Por primera vez en la democracia española un juez investiga a un expresidente del gobierno y lo hace por, entre otros presuntos delitos, el de tráfico de influencias. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha recabado indicios para proceder contra José Luis Rodríguez Zapatero por haber tejido una red para utilizar su influencia en el actual Gobierno de Pedro Sánchez, así como en otras instancias, como el ejecutivo venezolano, en favor de empresas a cambio de dinero.El Código Penal español recoge el delito de tráfico de influencias de forma autónoma con el objetivo de proteger la integridad y objetividad de la Administración Pública, sancionando a quienes utilizan su posición o sus contactos para obtener un beneficio económico de manera indebida. Antes que nada hay que diferenciar entre este delito y la actividad de lobby o cabildeo que es el intento transparente e institucionalizado de personas o grupos de interés para influir en la formulación de leyes, políticas públicas o decisiones del poder legislativo y ejecutivo. Se basa en aportar argumentos técnicos, informes y datos para convencer a los políticos. En países con regulaciones avanzadas (como EE. UU. o el marco de la Unión Europea), los lobistas están obligados a inscribirse en registros públicos, detallar con qué cargos se reúnen y qué presupuestos manejan. En España la ley para regular los lobbies sigue atascada en el Congreso tras años de intentos fallidos para que salga adelante. Tradición latina vs. tradición anglosajonaEn su forma de concebir el delito de tráfico de influencias, la legislación española bebe de la misma tradición que los países latinos como Francia, Italia o Portugal, donde este delito aparece tipificado de forma autónoma, a diferencia de los países de tradición anglosajona o germánica (como EE. UU., Reino Unido o Alemania) que subsumen estas conductas delictivas bajo el manto del cohecho (soborno) o el fraude de ley. La diferencia esencial entre los dos delitos, tal como lo entienden las legislaciones de tradición latina, es que en el cohecho hay un pacto (una compraventa) mientras que en el tráfico de influencias hay una presión.En concreto el Código Penal español tipifica el delito de tráfico de influencias en los artículos 428 a 430 y no castiga que se compre a un funcionario, sino que se use un atajo o una posición con el fin de obtener una resolución administrativa. Aquí entra en juego la figura de un intermediario. En cambio, el cohecho queda tipificado en los artículos 419 a 427 y lo que protege es el respeto absoluto que el funcionario debe tener hacia la ley. No puede “vender” sus funciones.Las penas en España en función de quién lleva la iniciativa y su condiciónEl Código Penal español clasifica el delito de tráfico de influencias en tres modalidades principales, en función de quién lleva la iniciativa y de su condición. Si se trata de una autoridad o un funcionario público el que ejerce su influencia prevaliéndose de su cargo para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico, las penas incluyen prisión de uno a dos años, multa equivalente o hasta el doble del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años. Si es un particular el que ejerce influencia sobre una autoridad o funcionario público basándose en relaciones personales las penas son de seis meses a dos años de cárcel, multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o contratar con el sector público por un periodo de seis a diez años. Finalmente, se sanciona a la persona que ofrece realizar dichas conductas a cambio de dádivas o remuneraciones, o a quien acepta tales ofrecimientos con penas de prisión de seis meses a un año, y si es un funcionario quien lo comete, inhabilitación especial de uno a cuatro años.Francia, uno de los países más estrictos y específicosFrancia es uno de los países más estrictos y específicos respecto al tráfico de influencias y castiga, como en España, tanto al que vende su influencia como al que la compra, tanto si esta influencia es real o supuesta. Las penas varían según la posición de quien lo cometa. Para particulares o intermediarios, hasta cinco años de prisión y multas de hasta 500.000 euros (o el doble del beneficio obtenido). Si el que ofrece su influencia es un cargo público la pena se eleva hasta los diez años de prisión y multas de hasta un millón.Precisamente, el expresidente francés Nicolas Sarkozy fue condenado en 2021 a tres años de prisión por corrupción y tráfico de influencias en el llamado caso de las escuchas, pena que fue ratificada en 2023 aunque el tribunal sentenció que dos años eran exentos y el que quedaba podría cumplirlo en casa, con un brazalete electrónico, sin necesidad de ingresar en prisión.En Italia se eliminó la punibilidad de la influencia “simulada o supuesta”En Italia, el tipo penal ha sido reformado recientemente para alinearse con las directivas europeas contra la corrupción. Se eliminó la punibilidad de la influencia “simulada o supuesta”. Así, para que haya delito, la relación del intermediario con el funcionario debe ser real. Además, la utilidad prometida debe ser exclusivamente económica o patrimonial (ya no basta cualquier “otra ventaja” ambigua), y se exige que el objetivo sea la comisión de un delito de corrupción (cohecho). Tras esta reforma, la pena base se redujo sensiblemente, situándose actualmente en una horquilla de seis meses a tres años de prisión tras la pérdida de vigencia de la legislación previa a 2024.En portugal las penas se modulan en función del objetivo que se buscabaLa ley portuguesa divide el delito en pasivo (el intermediario) y activo (el comprador) y mantiene el castigo tanto si la influencia es real como si es simulada. Es decir, si un intermediario engaña a un empresario cobrándole dinero bajo la promesa de que “conoce al ministro y le conseguirá la licencia”, comete tráfico de influencias aunque en realidad no conozca al ministro de nada. El Código Penal portugués modula las penas en función del objetivo que se buscaba. Si el dinero o la ventaja se entregan para que el intermediario influya en el funcionario con el fin de obtener una resolución que sea contraria a los deberes del cargo (por ejemplo, adjudicar un contrato a dedo saltándose la ley o falsificar un expediente) la pena de cárcel es de uno a cinco años. Si la influencia se compra simplemente para conseguir un acto que el funcionario sí puede o debe hacer legalmente, pero buscando un trato de favor, agilizar trámites o conseguir un beneficio lícito (por ejemplo, acelerar una licencia que cumple los requisitos), la pena es de hasta tres años o de multa.Si el delito es cometido por un alto cargo público o un político no se aplica el Código Penal general, sino la ley de delitos de responsabilidad de los titulares de cargos políticos. En estos casos, cuando un político aprovecha su posición para traficar con influencias, el marco penal se agrava considerablemente debido a la especial posición de poder y al severo quebrantamiento de la confianza pública.Alemania y Reino Unido: El enfoque del cohechoAlemania no cuenta con un delito autónomo de tráfico de influencias en su Código Penal. Históricamente, el derecho alemán ha rechazado este concepto por considerarlo demasiado vago, prefiriendo proteger la objetividad de la administración pública a través de los tipos de cohecho. Si un intermediario influye ilícitamente en un funcionario mediante promesas o ventajas, se le juzga como cómplice o instigador de un delito de cohecho, o bien bajo el delito de “aceptación de ventajas”. Dependiendo de la gravedad y de si se trata de una ventaja para un acto lícito o ilícito, las penas por cohecho van desde multas económicas hasta penas de prisión de seis meses a cinco años (en casos de especial gravedad, hasta diez años).A diferencia de España, donde se castiga la conducta de tratar de influir ilícitamente independientemente de si esta surge efecto, en Alemania, si un intermediario recibe dinero para “influir” en un funcionario público, no se le castiga directamente por el mero hecho de influir. Solo se le puede castigar si el funcionario efectivamente termina cometiendo el delito de “aceptar una ventaja” o “cohecho pasivo”. Si el intermediario se queda el dinero y el funcionario nunca se entera ni actúa, se suele perseguir como un delito de estafa hacia la persona que pagó, pero no como un delito contra la administración pública.Al igual que Alemania, el Reino Unido no reconoce un delito llamado “tráfico de influencias”. En su lugar, utiliza un marco extremadamente potente y moderno: la Bribery Act 2010 (Ley del Soborno). Cualquier intento de pagar a un intermediario para que este “influya” en un funcionario público se procesa directamente como un delito de soborno. La ley británica considera que si das una ventaja financiera para que alguien realice una “función pública de manera inapropiada”, es corrupción. Además, incluye el delito corporativo de “omisión de las empresas en prevenir el soborno”. En el ámbito penal para personas físicas, las penas pueden llegar hasta los diez años de prisión y multas económicas ilimitadas. Para las empresas, las sanciones financieras son masivas y no tienen techo legal.Estados Unidos, un caso particularEstados Unidos aborda este problema desde una perspectiva única. Por un lado, el lobbying (cabildeo o grupos de presión) es una actividad legal, hiperregulada y protegida constitucionalmente. Por el otro, cruzar la línea hacia la influencia ilícita se castiga con severidad federal.No existe el delito de “tráfico de influencias” como tal. Las conductas ilícitas de intermediación se persiguen a nivel federal mediante las leyes de soborno y, de forma muy habitual, a través del cargo de fraude de servicios honestos (Honest Services Fraud). Este último castiga cualquier esquema fraudulento para privar al público del derecho al servicio honesto de un funcionario mediante sobornos o comisiones ilegales. El soborno federal puede acarrear hasta quince años de prisión y multas de hasta el triple del valor de la dádiva. Por su parte, el fraude postal o electrónico ligado al “fraude de servicios honestos” puede castigarse con hasta veinte años de prisión (o hasta treinta años si afecta a una institución financiera).Josep Maria Calvet (Barcelona, 24 de febrero de 1972) coordina el área web de la sección de política. Anteriormente fue redactor jefe de Política y Última Hora del diario barcelonés