El tribunal afea a la Audiencia de Madrid no justificar una pena de privación de libertad que empezó a valorar por las pruebas de consumo de otra persona

-¡Todos al suelo, quien grite o quien haga algo raro le pego un tiro!"...

Dos encapuchados irrumpen en la casa de F. D. B., que prefiere que su identidad no sea revelada, empuñando una pistola y un cuchillo. Corre 2017, y su entrada provoca una tormenta de gritos, golpes y amenazas que lleva a los vecinos a llamar a la Policía. Cuando los agentes entran en el domicilio, situado cerca del centro comercial de La Vaguada, en Madrid capital, descubren que la misma persona a la que vienen a salvar es autora de un delito contra la salud pública. Da igual que le hayan abierto la cabeza. O que tenga varios golpes. En su casa hay “gran cantidad” de marihuana y hachís, según describe la sentencia posterior.

Así que primero llega el castigo: dos años de cárcel. Luego, la oportunidad: la pena queda suspendida si F. D. B. se desintoxica y no reincide en la venta de drogas. Y, finalmente, el conflicto: la Audiencia Provincial de Madrid acaba decretando su entrada en prisión al considerar que no cumple su parte del trato, ya que no acude con regularidad a hacerse test de drogas, y en los que se hace sigue habiendo positivos. ¿El problema? Que la revisión de la suspensión de la pena comienza empleando los test de otra persona (uno de los asaltantes), según dos fuentes conocedoras del caso, y que luego no se tiene en cuenta que F. D. B. ha conseguido un trabajo y está limpio un test tras otro. Rehaciendo su vida a toda velocidad.