Padecer un trastorno mental no es un motivo para privar a nadie del ejercicio de los derechos que asisten a cualquier ciudadano

Los debates públicos sobre casos de eutanasia presentan con frecuencia una dificultad característica: la concurrencia de argumentos de naturaleza jurídica, clínica, ética e ideológica, sin que se establezca con claridad a qué orden pertenece cada uno. El caso de Noelia Castillo ilustra bien esta dificultad. Nuestra propuesta pretende examinar el caso desde tres perspectivas complementarias —la jurídica, la médico-psiquiátrica y la ética— y trata de identificar, en cada una de ellas, qué cuestiones admiten respuesta técnica —conformidad procedimental, evaluación de la capacidad, calificación clínica del padecimiento— y cuáles constituyen, en realidad, un desacuerdo con los presupuestos valora...

tivos de la ley, cuyo debate es legítimo pero debería darse al margen de casos concretos.

La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia (LORE) establece un procedimiento que exige, entre otros requisitos, que la persona sea mayor de edad, capaz y consciente (art. 5.1), que su decisión sea autónoma e informada (art. 4.2), y que padezca un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante (art. 3.b). En el caso de Noelia, las instancias previstas por la norma —médico responsable, médico consultor y Comisión de Garantía y Evaluación— consideraron acreditados todos esos requisitos. Si el proceso se desarrolló en esos términos, la conclusión jurídica es que la prestación fue válida.