La sentencia, dictada por unanimidad, advierte de que no basta con comunicar el tipo de pruebas de forma genérica, sino que se exige su contenido concreto
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que los investigados que son enviados a prisión provisional en una causa declarada secreta tienen derecho a conocer el contenido concreto de las pruebas que fundamentan su ingreso en la cárcel. En el caso amparado, un guardia civil fue encarcelado supuestamente por colaborar con una banda que introducía hachís en España, pero el juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional se limitó a comunicarle que se basaba para ello en unas “conversaciones captadas y grabadas” y “otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales”, sin concretar nada más. El órgano de garantías ampara al recurrente porque no se le comunicó “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”, según la sentencia conocida este viernes.
El Constitucional ha aclarado su propia doctrina a la vista de que algunos tribunales la están malinterpretando. Dicha doctrina ha venido precisando “cuáles eran las pruebas de las que debe informarse al investigado”, según el comunicado del Tribunal. Sin embargo, algunos tribunales penales han entendido —erróneamente— que solo hay que indicar el tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo. En este caso, tanto el Juzgado Central de Instrucción como la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habían incurrido en esa interpretación errónea.






