La reciente condena a España se debe a que la justicia ordinaria no investigó de verdad los hechos ni la manipulación de las pruebas. El tribunal de garantías alegó motivos procesales para no admitir el recurso de amparo de las denunciantes
“La falta de voluntad de las denunciantes a la hora de mantener estas relaciones [sexuales] es absolutamente creíble”, sostuvo la jueza de instrucción Inés Hualde Juveras sobre la presunta agresión sexual mediante sumisión química denunciada en Pamplona, y que le costó a España una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos....
Las denunciantes eran Marina L. y una amiga que la mañana del 8 de diciembre de 2016 se despertaron “desnudas y desorientadas”, según la jueza, en un piso con dos jóvenes a quienes —ellas no lo recordaban— habían conocido en un bar del Casco Viejo de la capital navarra sobre las dos de la madrugada, de acuerdo a las grabaciones del local recuperadas por la Policía días después. Marina “tenía el cuello lleno de marcas que se convirtieron en moratones” y, siempre según el auto de la magistrada, fue tratada por “dolor en la mandíbula y en el costado, resultando tener una fisura en una costilla”.
Dos años después de los hechos y contra lo que pueda parecer con ese auto, la juez descartó el procesamiento de los investigados, anticipando el cierre del caso. A juicio de la instructora Hualde, que daba por ciertas la falta de consentimiento y las secuelas físicas de las mujeres, “no [había] indicio alguno” de que los encausados hubieran “empleado violencia o intimidación”. Unos párrafos más arriba constaba lo que uno de ellos, David, había dicho por whatsApp al otro, Raúl, hablando del gimnasio y de Marina. “La última vez te quedaste con las ganas [...] y ahora lo que quieres es reventarla a puñetazos, ¿no?”. La jueza no citó en su escrito la respuesta de Raúl, que era quien había estado con Marina: “Hoy he hecho tríceps y bíceps, así que a puñetazos” —ni David ni Raúl han respondido a este diario—.






