La defensa de la democracia hoy nos remite a la necesidad de restablecer la primacía del interés colectivo sobre el beneficio privado
“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Así reza el artículo 128 de la Constitución española de 1978. Entre todos los equilibrios y dificultades que marcaron aquel proceso, este principio tan sencillo y tan potente a la vez pudo hacerse hueco en el texto constitucional. Que
rack-dtm="">la riqueza, sin importar cuál sea su forma o su dueño, no pueda entrar en conflicto con el bien común de la sociedad ni ir en contra de los intereses colectivos de la comunidad.
Esta idea —que figura en todo el imaginario democrático, desde Platón y Rousseau al constitucionalismo social que produjo la movilización obrera— siempre ha levantado ampollas y resistencias por parte de los propietarios de esa riqueza, pero también de quienes han defendido un proyecto de orden social construido a partir de las desigualdades y jerarquías. Hoy, en pleno empuje de las ideas reaccionarias y conservadoras, es lógico que la limitación del derecho de propiedad al servicio del desarrollo económico, el bienestar y la seguridad de las mayorías suscite importantes resistencias. También lo es que quienes pretendemos defender la idea democrática de sus muchos enemigos y amenazas actuales insistamos en asentarla, profundizarla y mejorarla.






