Los indicios para acusar de tentativa de homicidio de una menor a un joven magrebí de Gran Canaria eran extraordinariamente dudosos
El pasado 21 de julio un juzgado de instrucción de Las Palmas, a petición de la Fiscalía, decretó prisión provisional para un joven magrebí por una supuesta tentativa de homicidio de una joven española tutelada por la comunidad autónoma con la que mantenía, al parecer, una relación de amistad.
El 16 de septiembre se ha acordado su libertad provisional con medidas cautelares al confirmarse la hipótesis sostenida desde el inicio por la Policía y los bomberos de que el incendio en el que resultó herida la joven fue fortuito, por lo que no es posible seguir imputando al joven un delito de tentativa de homicidio ni de lesiones intencionadas. La investigación de un posible delito imprudente sigue, por lo que se han tomado medidas para que, permaneciendo en libertad, no pueda salir de la isla ni sustraerse a la acción de la justicia.
La libertad ambulatoria de las personas es un derecho que requiere una máxima protección. Su sacrificio temporal ha de estar muy justificado y ser inevitable. Así lo exige el canon constitucional, el consenso internacional de derechos humanos y la configuración legal en nuestra ley de enjuiciamiento criminal. La prisión provisional ha de ser excepcional, proporcional, inevitable, motivada y la mínima imprescindible. Además, ingresar a alguien en prisión no solo lo priva de su libertad, sino que produce otros muchos daños y consecuencias añadidas, además de una notoria estigmatización.






