Estas declaraciones suelen ser las principales pruebas en los juicios tras las llegadas de cayucos a las islas
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a dos jóvenes de origen subsahariano que permanecían en prisión provisional desde abril, acusados de pilotar una embarcación con 50 migrantes que llegó a las costas de Fuerteventura en abril de 2024. El tribunal concluye en una sentencia fechada el día 16 que no existen pruebas suficientes para condenarlos y que la declaración de un único testigo protegido, sin otros elementos que la corroboren, no puede sustentar por sí sola un fallo condenatorio. Es la segunda sentencia en este sentido que se produce en este sentido en Canarias, lo cual puede servir para fijar este criterio, según apuntan fuentes legales. “A estos chicos ya no les vamos a poder devolver ese año y medio que han estado en prisión provisional, pero esta sentencia hace justicia a lo que ocurre con los supuestos patrones de embarcación”, sentencia la abogada defensora de los dos absueltos, Loueila Sid Ahmed Ndiaye.
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas subrayan que el testimonio anónimo ha constituido la única prueba de cargo claramente incriminatoria. Al no estar apoyada por otros indicios objetivos, no alcanza el umbral exigido para romper la presunción de inocencia que asiste a los procesados. El fallo describe que las declaraciones de los testigos protegidos presentan contradicciones relevantes, especialmente sobre el número de personas que supuestamente dirigían la patera, mientras que los reconocimientos fotográficos se basaron únicamente en el color de la piel, un criterio que se considera insuficiente para atribuir autoría.






