El Gobierno se apresta, este martes, a endurecer las condiciones en la oferta pública de acciones (opa) del BBVA sobre el Sabadell. Sin que ello suponga “imposibilitar” de facto la operación. Aunque si a esa decisión se le suma la probable venta de TSB ―la filial británica del banco catalán―, podría poner el plan del banco de origen vasco en una senda demasiado complicada.
Contra la ficción de que los organismos reguladores ya han dado vía libre definitiva a la operación y que cualquier intervención del ejecutivo supondría una intrusión “política”, ajena a la legalidad, se interpone la norma. En este caso, la ley de defensa de la competencia (3/7/2007). La interpretación oficial del margen de maniobra gubernamental se atiene a su literalidad.
Así, el Gobierno podrá “confirmar la resolución dictada” por la CNMC, que incluye paliativos a la oferta inicial (artículo 60.1.3.a). O autorizar la concentración “con sin condiciones”: si las decide, deberá motivarlas en “razones de interés general distintas de la defensa de la competencia” (60.1.3.b).
La ley no impone que esas condiciones se revisen solo suavizándolas, o endureciéndolas: ambas opciones son válidas; incluso la de ablandar algunas y ampliar otras. Algunos sostienen que no puede agravarlas, deslegitimando la ley porque “la invocación del interés general como fórmula ambigua no parece encajar” en el marco jurídico europeo (Francisco Marcos, “BBVA, Sabadell y el riesgo de intervenir sin decir que no”, Cinco Días, 18/7/2025). Brutal novedad, tras 18 años de vigencia incontestada de la norma.












