España aprobó la ley rider en 2021, la norma que regula los derechos de los repartidores de plataformas como Glovo. El año pasado, la Unión Europea sacó adelante una directiva parecida a nivel comunitario, con el Gobierno español como uno de los mayores defensores de la misma y que iba más allá del sector del reparto. Y este miércoles el Ministerio de Trabajo espera dar un paso más en la misma línea, pero en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): defiende un convenio que aplicaría en los países que lo ratifiquen y que regularía qué se entiende por plataforma y por empleado de las mismas. Estos convenios, que a menudo son más ambiciosos que la normativa laboral de los países, en ocasiones pueden ser esgrimidos por los trabajadores en vía judicial.

El borrador que negocian los países, al que ha tenido acceso EL PAÍS, indica que los trabajadores de plataformas digitales son “toda persona que esté empleada o contratada para trabajar” por las mismas en los siguientes escenarios: “A los efectos de la prestación del servicio organizado por una plataforma digital de trabajo; a cambio de remuneración o pago; e independientemente de su clasificación o situación en el empleo”. Este planteamiento choca con la perspectiva de los países que más sintonizan con las plataformas digitales, que siempre han combatido la formalización de las relaciones con sus empleados.