El Decreto 18-2026, cuya vigencia está pendiente, exonera del IUSI a las viviendas que tienen negocios como tiendas, peluquerías, panaderías, entre otras.

Considerando que el IUSI es un impuesto sobre la propiedad y no sobre la renta que la misma genera, el gravamen invariable del 1% (0.9%) es alto para la realidad nacional.

El Decreto 18-2026 no limita el número de viviendas que un propietario puede tener para quedar exento del IUSI, según la reforma aprobada. ¿Cuánto entrará en vigencia?

El Decreto 18-2026, cuya vigencia está pendiente, exonera del IUSI a las viviendas que tienen negocios como tiendas, peluquerías, panaderías, entre otras.

Los inmuebles destinados para vivienda pueden ser de personas individuales o jurídicas.

Tener una vivienda alquilada no significa necesariamente que deba pagar IUSI como un inmueble comercial, según el decreto 18-2026. El tipo de arrendamiento y el uso que se le dé a…