AnálisisEl Estado debe afinar su inteligencia para advertir la presencia de menores en posibles blancos de bombardeos. Pero ello no siempre es posible.Las normas del DIH establecen los 15 años -no los 18- como la edad mínima para que alguien sea considerado un combatiente. Foto: Juan Carlos Escobar. Archivo EL TIEMPOEDITOR MESA06.09.2026 22:47 Actualizado: 06.09.2026 22:47

En medio del necesario y esperado despertar de la Fuerza Pública con el cambio de gobierno, dos jueces han ordenado vía tutela que, como medida cautelar mientras resuelven de fondo, se suspendan las operaciones de bombardeo contra campamentos de los grupos ilegales cuando no exista plena certeza de que allí no hay menores de edad reclutados por los criminales. LEA TAMBIÉN Revive así una vieja pelea jurídica que podría convertirse en un obstáculo para que el Estado utilice las ‘operaciones tipo beta’, las mismas que fueron claves para derrotar militarmente a las Farc y forzarlas, después de décadas de negociaciones tramposas, a aceptar la paz y la desmovilización en el 2016.Que el país hace poco para evitar que cada año centenares de niños, niñas y adolescentes de las comunidades más pobres y olvidadas terminen como carne de cañón de bandas y supuestas guerrillas, nadie lo discute. Tampoco, que hay que hacer todo lo que se pueda para proteger su vida y sus derechos, incluso a pesar de su condición de integrantes armados de grupos que a diario asesinan y violan derechos de miles de colombianos. LEA TAMBIÉN De hecho, eso pasa: este año, en diferentes operaciones de la Fuerza Pública han sido desvinculados de los grupos criminales 191 menores: casi todos, de las disidencias de ‘Mordisco’ y ‘Calarcá’. El año pasado fueron 348. Pero los que siguen en manos de los capos son muchos más: tan solo entre 2022 y 2026 el reclutamiento de menores superó los 1.400 casos. El subregistro es enorme, porque en esos territorios donde el Estado no manda el temor a denunciar se alimenta con certezas escritas a bala.El Presidente y la nueva cúpula militar entregan resultados del tercer bombardeo. Foto:CortesíaLos seis menores muertos en los tres bombardeos ordenados desde el 7 de agosto por el presidente Abelardo De La Espriella representan sin duda una tragedia. Pero si algo nos dejaron en claro los últimos cuatro años, es que el reclutamiento de niñas y niños se disparó aún más porque los jefes de las bandas criminales fueron notificados de las ventajas de usarlos como escudos humanos.El Estado tiene la obligación, y lo trata de hacer no de ahora, sino desde hace años, de afinar su inteligencia para tratar de determinar la presencia de menores reclutados en posibles blancos de bombardeos. Pero ello, por desgracia, no siempre es posible. LEA TAMBIÉN En un conflicto de competencias del 2022, la Corte Constitucional dio algunas luces al respecto. La sentencia recordó que las normas del DIH establecen los 15 años (no los 18) como la edad mínima para que alguien sea considerado un combatiente; dijo que la sola presencia en el campamento no implicaba la participación activa en el conflicto, aunque no la descartó por el simple hecho de que se tratara de menores de edad.Afirmó también que esos casos deben ser investigados por la Fiscalía y no por la Justicia Penal Militar. Y, lo más importante, el máximo tribunal de lo constitucional nunca planteó una prohibición ‘a priori’ sobre los bombardeos, más allá de las normas básicas del DIH, como las que parecen tratar de imponerse ahora vía tutela.JHON TORRESEditor de EL TIEMPOEn X: @JhonTorresET Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.