0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialEs probablemente el mayor mito del derecho sucesorio español. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento y deja hijos, estos heredan la propiedad de la herencia por partes iguales, mientras que el cónyuge viudo no se convierte en dueño de todo el patrimonio, sino que adquiere únicamente un derecho de usufructo cuya extensión varía según los familiares que concurran en la sucesión.Lo que dice realmente la leySegún explica María José Gómez García, presidenta de la Sección de Derecho Fiscal i Financiero del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona, “si existen hijos, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”. La proporción crece si no hay descendientes pero sí ascendientes, caso en el que el usufructo alcanza la mitad de la herencia, y solo mejora de forma notable cuando no existen ni descendientes ni ascendientes. Además, apunta la letrada, “en algunos territorios con derecho civil propio”, como Catalunya, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, “las reglas son diferentes”, lo que añade una capa adicional de complejidad a un asunto que ya de por sí genera confusión entre las familias.Familias que chocan sin previo avisoLos conflictos más habituales, según la experta, “aparecen cuando confluyen intereses familiares distintos”. Entre los escenarios más frecuentes se encuentran las familias reconstituidas con hijos de relaciones anteriores, las parejas en las que uno de sus miembros cree erróneamente que heredará en solitario la vivienda familiar, la convivencia posterior entre el cónyuge viudo y los hijos propietarios del inmueble, los bienes repartidos entre distintas comunidades autónomas con legislación diferente y los desacuerdos sobre la valoración de inmuebles que no pueden dividirse. A todo ello se suma un obstáculo añadido cuando no existe testamento, ya que resulta obligatorio tramitar una declaración de herederos, un trámite que retrasa el proceso y que, en palabras de la letrada, “suele incrementar la conflictividad”.Un trámite habitual en las notaríasLa magnitud del fenómeno queda reflejada en las estadísticas del sector. Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Notariado, en España se firman anualmente “más de cien mil actas de notoriedad de herederos abintestato”, el documento que las notarías emiten precisamente para determinar quiénes heredan cuando no hay voluntad escrita. Se trata de una cifra que confirma hasta qué punto la ausencia de testamento sigue siendo, décadas después de popularizarse el acceso a los servicios jurídicos, una práctica extendida entre las familias españolas.Por qué otorgar testamento sale a cuentaFrente a este escenario, planificar la sucesión con antelación ofrece ventajas que van mucho más allá de evitar disgustos. Permite decidir con exactitud quién heredará los bienes y en qué proporción, agiliza los trámites para los familiares y reduce notablemente los posibles conflictos, según remarca Gómez García. La letrada añade que otorgar testamento posibilita “la designación de tutores en caso de tener hijos menores de edad” y el nombramiento de un albacea que supervise y ejecute el reparto tal y como ordenó el testador.El coste de un testamento abierto notarial suele oscilar entre 40 y 70 euros, en función de su contenido y extensión, lo que lo convierte en uno de los documentos jurídicos con mayor utilidad preventiva y menor coste del ordenamiento español. Puede además modificarse tantas veces como se desee, siendo siempre válido el último otorgado. Muchas personas retrasan este trámite por pensar que todavía son jóvenes o porque asumen que ya heredará quien corresponda, cuando en realidad un testamento bien redactado evita numerosos conflictos familiares y permite adaptar el reparto a las necesidades concretas de cada familia dentro de los límites legales.Existen además otras figuras sucesorias, como los pactos sucesorios o las donaciones mortis causa, que pueden resultar igualmente útiles en una correcta planificación patrimonial. Contar con asesoramiento jurídico especializado, capaz de conocer las particularidades del patrimonio y de la situación familiar de cada caso, sigue siendo el paso previo indispensable antes de decidir cómo repartir lo que uno deja atrás.
El cónyuge viudo solo se queda con el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos
Multitud de parejas dan por hecho que heredarán la vivienda familiar en su totalidad, pero el Código Civil reparte la propiedad entre los descendientes directos.








