Noticia Exclusivo suscriptores La decisión fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que admitió una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra.Bombardeo en Guaviare. Foto: CortesíaPERIODISTA JUDICIAL04.09.2026 11:07 Actualizado: 04.09.2026 11:30

Un juzgado de familia de Bogotá adoptó una medida cautelar que ha sido epicentro de polémica por ordenar restringir los bombardeos en zonas en las “que no exista certeza de que no hay menores de edad víctimas de reclutamiento”.La decisión fue controvertida por varios juristas y altos mandos de las Fuerzas Militares, quienes señalan que esta orden no cambia en nada los protocolos existentes para las operaciones beta, planeadas y ejecutadas con información de Inteligencia que delimita el rango del objetivo en campamentos en los que no haya presencia de civiles, entre ellos, niños y niñas arrastrados a la fuerza a las filas de estos grupos.Pero, además, la discusión jurídica gira en torno a las facultades de la jueza y los límites de su interferencia en las decisiones del comandante en jefe y jefe supremo de las Fuerzas Militares, que es el presidente de la República.La decisión fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que admitió una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de menores reclutados o “utilizados por grupos guerrilleros que puedan resultar afectados durante operaciones aéreas”.La medida, según el juzgado, es provisional mientras el despacho adopta una decisión de fondo, por lo que la orden no implica una suspensión general de los bombardeos ni de las operaciones militares. Deja claro, en cambio, que la restricción opera exclusivamente “cuando las autoridades tengan información verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en el lugar escogido como objetivo”.El fallo se conoce luego de que, en los tres primeros bombardeos del gobierno del presidente Abelardo De La Espriella, según Medicina Legal, se comprobara que cuatro de los supuestos disidentes abatidos eran menores de edad víctimas de reclutamiento forzado. Un hecho que, sin embargo, se enmarca en la legalidad del uso de la fuerza letal del Estado contra blancos como los campamentos de grupos armados organizados.La condena del reclutamientoUno de los puntos que, además, ha hecho parte de la narrativa del propio Gobierno es que la condena por el reclutamiento debe dirigirse contra las estructuras ilegales que cooptan y usan como escudos humanos a los niños y niñas de los territorios más vulnerables y donde ejercen influencia.“En Colombia nosotros operamos bajo el concepto del DIH, que establece las condiciones para hacer la distinción entre combatientes y no combatientes y, en este sentido, cualquier persona que tenga entrenamiento para participar en las hostilidades y viva en función de esto se considera un blanco legítimo. En Colombia, en el caso de los menores de edad, por supuesto nos genera preocupación, pero la responsabilidad recae sobre los grupos armados, que están cometiendo un crimen de guerra al reclutar a menores de edad. Al Estado le corresponde proteger a los niños en la estrategia para prevenir este flagelo, que es donde radica la mayor debilidad, heredada del gobierno pasado”, le dijo a este diario el general retirado Guillermo León, presidente de Acore.Sin embargo, para Jimmy Borda, autor de la demanda, el alcance jurídico está justificadamente delimitado: “La naturaleza de la tutela es proteger la vida de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de reclutamiento forzado. La tutela jamás buscó interferir en las operaciones legítimas de la Fuerza Pública. La tutela y el fallo fueron muy claros en restringir las operaciones de bombardeo exclusivamente en las zonas donde se tenga sospecha de la presencia de menores de edad. Por lo que le corresponde al Ejecutivo acatar esta decisión judicial”.Por su parte, el exfiscal general Francisco Barbosa señaló que un juez no puede intervenir en las competencias del Presidente de la República frente al manejo del orden público. Sin embargo, explicó que la medida provisional ordena que se cumplan todos los mecanismos previstos para proteger a los niños víctimas de reclutamiento.“Si se cumplen las normas del Derecho Internacional Humanitario, pueden proceder con las operaciones. El DIH no dice que no se pueda bombardear, sino que se deben tomar todas las medidas de precaución y hacer la distinción entre combatientes y no combatientes. Cumpliéndose esto, ningún juez podría frenar estas operaciones”, explicó.En ese sentido, Barbosa agregó que la decisión judicial no puede frenar los operativos, sino que el Ejército y el Gobierno deben informarle a la jueza que están cumpliendo con los protocolos establecidos para este tipo de operaciones.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.