EditorialEl Consejo de Estado, en un fallo reciente, dio nuevas y necesarias luces sobre dónde termina el derecho fundamental a la protesta.02.09.2026 18:20 Actualizado: 02.09.2026 22:01 El frecuente y necesario debate sobre el límite del derecho constitucional a la protesta tuvo un nuevo hito con el fallo del Consejo de Estado en el que condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a quien fuera su representante legal, Sandra Ruiz Riaño, por hechos ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en una estación de Ecopetrol en Acacías (Meta).En el texto de la providencia se lee: “Aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica, ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional”.La decisión del tribunal da nuevas luces legales a una discusión cada vez más nutrida en el país por el aumento de eventos de protesta que han registrado entidades como la Defensoría del Pueblo, en particular durante lapsos como los llamados estallidos sociales de 2019 y 2021.En este sentido, otro alto tribunal, la Corte Suprema de Justicia, al fallar el caso de la influenciadora Daneidy Barrera, ‘Epa Colombia’, y ratificar su condena, ya había planteado que esta “actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social, dado que el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo”.Quienes recurren a este derecho deben saber que incurrir en conductas que trasciendan el marco de una movilización pacífica tiene consecuencias.Claramente, el fallo en cuestión recuerda lo que ya está en el artículo 37 de la Constitución en el sentido de que la protesta debe ser pacífica. Lo novedoso y que sienta un precedente es el calcular el monto de la afectación causada por la movilización —en este caso en términos de los barriles de petróleo que se dejaron de producir mientras los manifestantes estuvieron en la estación— y hacerlos responsables del lucro cesante. En este caso, al no poderse demostrar con las pruebas disponibles que la suma exigida por la estatal petrolera, 4.056 millones de pesos, era veraz, la cantidad que los condenados deberán pagar se establecerá posteriormente en un trámite incidental.Como ya se ha dicho, la protesta pacífica es un derecho fundamental, inalienable en una democracia, pero que coexiste con otros. Quienes recurren a esta prerrogativa deben saber, como ciudadanos responsables y conscientes, que incurrir en conductas que trascienden el marco de una movilización para terminar en terrenos proscritos por el Código Penal, que dañen a terceros, tiene consecuencias.En este caso, así como en el de Barrera, el inconformismo llevó a afectar con dolo el patrimonio público, el interés general que debe prevalecer sobre el particular. Se trata del respeto a los derechos. Y que a esto se le pongan límites bienvenidos no excluye reiterar que la protesta pacífica debe ser siempre respetada y que, de igual forma, cualquier denuncia de exceso en su control por parte de la Fuerza Pública debe ser investigada y, si se confirma, sancionada. Les corresponde a los jueces ser el fiel de esta balanza entre derechos fundamentales. Cuando tras un proceso con las debidas garantías se demuestra que la protesta dejó de ser pacífica y causó afectaciones, solo queda el imperio de la ley. Sigue toda la información de Opinión en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. BOLETINES EL TIEMPORegístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.EL TIEMPO GOOGLE NEWSSíguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.EL TIEMPO WHATSAPPÚnete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.EL TIEMPO APPMantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.SUSCRÍBETE AL DIGITALInformación confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.