Noticia Exclusivo suscriptores El alto tribunal condenó a una organización comunitaria por los perjuicios causados a Ecopetrol durante saboteos a la estación Chichimene, en Meta.Protestas que paralicen actividades productivas pueden terminar en indemnizaciones: Consejo de Estado Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL01.09.2026 22:01 Actualizado: 02.09.2026 13:26
“Aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica, ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional”.Este es uno de los apartados de una sentencia del Consejo de Estado que delimitó la protesta y atribuyó responsabilidades civiles a quienes, en el ejercicio de este derecho, paralicen actividades productivas.El alto tribunal condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los bloqueos y sabotajes a una estación de Ecopetrol, en Acacías (Meta), ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.Planta de Ecopetrol Foto:Cortesía.La entidad denunció actos vandálicos contra trabajadores, contratistas y la infraestructura de la estación Chichimene, en reclamo de la asignación de cupos laborales. “Ingresaron violentamente y ocasionaron daños tales como averías a equipos de laboratorio, computadores y oficinas, lo cual obligó a los trabajadores y contratistas a retirarse del lugar (...)”, se lee en el recuento de los hechos.Además, los manifestantes decidieron bloquear la operación y el ingreso de personal, lo que frenó los mantenimientos de obra programados, suspendió siete contratos comerciales para el abastecimiento de bienes y servicios y “se ocasionó la producción diferida de 20 pozos petroleros que disminuyeron ganancias y posibilidades de extracción de crudo en cerca de 32.000 barriles con pérdidas aproximadas por $4.056.033.905”, señalan los demandantes. Ese mismo monto exigía Ecopetrol como indemnización por lucro cesante. Los argumentos del falloEl Consejo de Estado revocó un fallo del Tribunal Administrativo del Meta que, en febrero pasado, había negado las pretensiones de la petrolera.Aunque los jueces en primera instancia dieron por probado que hubo bloqueos y que estos alteraron las operaciones, consideraron que no había suficiente certeza sobre el daño económico, entre otras razones, porque existían diferencias en las cifras sobre el número de pozos y barriles afectados y porque parte del petróleo que no se extrajo durante esos días podía producirse posteriormente.El Consejo de Estado se apartó de esa conclusión. Para la Sala, una cosa es demostrar que existió el daño y otra, establecer con exactitud cuánto dinero debe pagarse por él. En este caso, encontró probado que los bloqueos produjeron lo que técnicamente se conoce como “producción diferida”, es decir, barriles de petróleo que dejaron de extraerse en el momento previsto por las restricciones a la operación.Que ese petróleo pudiera extraerse después, agregó el alto tribunal, no significa que no hubiera una afectación económica. El aplazamiento de la producción puede traducirse en menores ingresos o diferencias económicas por factores como el valor del dinero en el tiempo, el precio del crudo, la tasa de cambio y las condiciones de comercialización.La Sala también puso la lupa sobre la forma en que se desarrollaron las manifestaciones y concluyó que desbordaron los límites constitucionales del derecho a la protesta.“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, señaló la providencia.Además, la Sala encontró que la representante legal tuvo un papel activo como líder de las protestas y que las actuaciones no fueron aisladas ni espontáneas. Según el expediente, la decisión de acudir a estas medidas fue adoptada colectivamente por representantes de las juntas de acción comunal que integraban la corporación. Por eso, determinó que tanto ella como la CJAID deben responder por los perjuicios ocasionados.Aunque Ecopetrol pidió inicialmente más de 4.056 millones de pesos, el Consejo de Estado no ordenó el pago automático de esa suma porque encontró que las pruebas disponibles no permiten establecer con precisión el monto del lucro cesante.Por eso, profirió una condena en abstracto y ordenó que el valor sea definido posteriormente mediante un trámite incidental. Otros tatequietosEl carácter no absoluto del derecho a la protesta también ha sido delimitado en la vía penal por la Corte Suprema de Justicia.En el famoso caso de la influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, el alto tribunal confirmó la condena a cinco años de cárcel por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, luego de que la creadora de contenido se grabara vandalizando una estación de TransMilenio y publicara el video en sus redes sociales.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet“Daneidy Barrera actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social, dado que el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo: utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público, y, en similar forma, arremetió contra la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tunjuelito”, dijo en su sentencia el alto tribunal.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







