NoticiaEl tribunal determinó que bloqueos a la Estación Chichimene, en Acacías (Meta), desbordaron el derecho a la protesta y causaron perjuicios económicosConsejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL01.09.2026 12:17 Actualizado: 01.09.2026 18:16

El Consejo de Estado puso límites al derecho a la protesta en una sentencia en la que declaró patrimonialmente responsables a una organización comunitaria y a quien era su presidenta por los perjuicios que le ocasionaron a Ecopetrol durante una serie de bloqueos a la Estación Chichimene, en Acacías (Meta).La decisión revocó un fallo del Tribunal Administrativo del Meta que, en febrero pasado, había negado las pretensiones de la petrolera. En su lugar, condenó solidariamente a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño.Los hechos se remontan a 2017. Entre el 31 de julio y el 15 de agosto de ese año, integrantes de las comunidades de las veredas La Esmeralda y San Isidro de Chichimene protestaron para reclamar, entre otros temas, la asignación de cupos laborales.Planta de Ecopetrol Foto:Cortesía.La movilización, liderada por Ruiz Riaño, terminó en bloqueos a los accesos de la Estación Chichimene, restricciones para el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria e insumos y otras medidas que alteraron la operación de la petrolera.Según quedó consignado en el expediente, varios contratos tuvieron que ser suspendidos parcial o totalmente por las dificultades para ingresar a las zonas de trabajo.Ecopetrol acudió a la justicia en 2019 y reclamó inicialmente una indemnización de 4.056 millones de pesos, al asegurar que los bloqueos provocaron una disminución de la producción de crudo y, por esa vía, un lucro cesante.En primera instancia, sin embargo, el Tribunal Administrativo del Meta le cerró la puerta a esa pretensión. Aunque dio por probado que hubo bloqueos y que estos alteraron las operaciones, consideró que no había suficiente certeza sobre el daño económico, entre otras razones porque existían diferencias en las cifras sobre el número de pozos y barriles afectados y parte del petróleo que no se extrajo durante esos días podía producirse posteriormente.El Consejo de Estado se apartó de esa conclusión. Para la Sala, una cosa es demostrar que existió el daño y otra establecer con exactitud cuánto dinero debe pagarse por él. En este caso, encontró probado que los bloqueos produjeron lo que técnicamente se conoce como “producción diferida”, es decir, barriles de petróleo que dejaron de extraerse en el momento previsto por las restricciones a la operación.Que ese petróleo pudiera extraerse después, agregó el alto tribunal, no significa que no hubiera una afectación económica. El aplazamiento de la producción puede traducirse en menores ingresos o diferencias económicas por factores como el valor del dinero en el tiempo, el precio del crudo, la tasa de cambio y las condiciones de comercialización.La Sala también puso la lupa sobre la forma en que se desarrollaron las manifestaciones y concluyó que desbordaron los límites constitucionales del derecho a la protesta.“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, señaló la providencia.Para el Consejo de Estado, los bloqueos impidieron el normal funcionamiento de una instalación industrial, restringieron el ingreso de trabajadores y contratistas y dificultaron el traslado de equipos e insumos necesarios para mantener la producción.Además, la Sala encontró que Ruiz Riaño tuvo un papel activo como líder de las protestas y que las actuaciones no fueron aisladas ni espontáneas. Según el expediente, la decisión de acudir a estas medidas fue adoptada colectivamente por representantes de las juntas de acción comunal que integraban la corporación. Por eso, determinó que tanto ella como la CJAID deben responder por los perjuicios ocasionados. Ecopetrol Foto:Archivo EL TIEMPOAunque Ecopetrol pidió inicialmente más de 4.056 millones de pesos, el Consejo de Estado no ordenó el pago automático de esa suma porque encontró que las pruebas disponibles no permiten establecer con precisión el monto del lucro cesante.Por eso, profirió una condena en abstracto y ordenó que el valor sea definido posteriormente mediante un trámite incidental. Para hacer esa cuenta deberá establecerse, entre otros aspectos, el número real de barriles cuya producción se aplazó, comparar el comportamiento de los pozos durante los seis meses anteriores y posteriores a los bloqueos y tener en cuenta el precio del petróleo, la tasa de cambio y las condiciones del mercado de la época. También deberán descontarse los costos normales de producción para calcular el beneficio neto que Ecopetrol dejó de percibir.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.