NoticiaJuristas celebraron el fallo del Consejo de Estado que puso talanqueras a la protesta que derive en afectaciones a terceros.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL01.09.2026 18:09 Actualizado: 01.09.2026 18:12 PERIODISTA JUDICIAL01.09.2026 18:09 Actualizado: 01.09.2026 18:12

La decisión del Consejo de Estado de fijar responsabilidades patrimoniales por los daños causados durante una protesta que desbordó sus límites constitucionales fue respaldada por expertos, quienes consideran que el fallo refuerza una línea que ya venían trazando las altas cortes: la protesta es un derecho fundamental, pero no es absoluto.Para Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ), la sentencia hace precisiones importantes sobre los límites que deben existir al momento de ejercer este derecho.“Esta sentencia nos parece muy trascendente y la acompañamos desde todo punto de vista. Genera precisiones valiosísimas a la hora de ejercer el derecho a la protesta. Si bien es cierto, como se reconoce en el fallo, que es un derecho de rango constitucional, también tiene límites. No hay en el Estado social de derecho colombiano derechos absolutos”, señaló.A su juicio, la protección constitucional de la protesta no puede convertirse en una vía para afectar los derechos de terceros. Por eso, consideró que la sentencia envía un mensaje frente a los desmanes que pueden presentarse.Herrera explicó que, así como al Estado le corresponde garantizar y proteger el libre ejercicio de la protesta, quienes participan en ella también tienen el deber de manifestarse de manera pacífica y sin afectar los derechos de los demás.“Nos parece que hay que ponerle coto a los desmanes cuando se tienden a ejercer esos derechos para desdeñar, maltratar o vulnerar derechos ajenos, como ejemplarmente lo ha señalado esta sentencia”, agregó.En esa misma línea, Julián Quintana, exdirector del CTI de la Fiscalía, calificó la decisión como un precedente que fortalece la jurisprudencia que las altas cortes vienen construyendo desde hace años sobre los límites de la protesta social.“Es una excelente decisión del Consejo de Estado y un precedente que fortalece una línea que las altas cortes vienen construyendo desde hace años: la protesta social es un derecho fundamental y debe ser protegida, pero no es un derecho absoluto. La Corte Suprema y la Corte Constitucional han sido claras en señalar que la protesta violenta, destructiva o utilizada como escenario para cometer delitos queda por fuera de la protección constitucional”, afirmó.Para Quintana, la novedad de la decisión está en que el Consejo de Estado lleva esa discusión al terreno patrimonial y establece que quienes, en medio de una protesta, causen daños a terceros también pueden tener que responder económicamente por ellos.“El mensaje es claro: protesta pacífica sí; violencia, sabotaje y delito, no. Y los ciudadanos no pueden dejarse instrumentalizar por discursos o ideologías violentas que pretendan convertir una reivindicación social legítima en una excusa para la violencia o la comisión de delitos”, concluyó. Sara Valentina Quevedo Delgado y Carlos López - Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.