¿Hasta cuándo se podía trasladar de fondos de pensiones tras decisión de la Corte Constitucional de aprobar la reforma pensional? Un experto le explica. Foto: iStock26.08.2026 12:36 Actualizado: 26.08.2026 12:37

Tras dos años de análisis, la Corte Constitucional decidió avalar la reforma pensional, Ley 2381, del gobierno Petro este 25 de agosto, a excepción de nueve artículos que fueron devueltos al Congreso para corregir vicios de trámite.La Cámara de Representantes tendrá 30 días a partir de la notificación de la sentencia, no de la comunicación, para subsanar y revisar los artículos que no pasaron el examen constitucional. LEA TAMBIÉN Luego de esta determinación del alto tribunal, muchos ciudadanos se preguntan: ¿hasta cuándo se podrá trasladar de fondos de pensiones? Javier Almanza, coordinador del Laboratorio Laboral de la Universidad del Rosario, resuelve la duda.La Corte Constitucional decidió avalar la reforma pensional. Foto:Presidencia¿Hasta cuándo se podrá trasladar de fondos de pensiones tras decisión de la Corte Constitucional de aprobar la reforma pensional?El plazo máximo para acogerse a la "ventana de oportunidad" para el traslado de fondos de pensiones inicialmente y de manera definitiva era el pasado 16 de julio de 2026.Tras la histórica decisión de la Corte Constitucional, se ratificó la legalidad absoluta de este artículo y se aclaró la situación de los traslados. Ahora, aunque el alto tribunal suspendió provisionalmente gran parte de la reforma mediante el Auto 841 de 2025 mientras se tomaba una decisión final, exceptuó de forma explícita de dicha suspensión al Artículo 76, que habilitaba el traslado excepcional. Por lo tanto, el plazo de dos años previsto desde la promulgación original de la Ley 2381 de 2024 (el 16 de julio de 2024) corrió de manera ininterrumpida. La posterior postergación de la vigencia general de las normas al 1 de abril de 2027 (fijada en la Sentencia C-264 de 2024) no extendió, reabrió ni modificó este plazo límite para trasladarse de régimen. El decreto 1225 de 2024 fue muy claro en decir que es por dos años. Además, la oportunidad de traslado estaba supeditada al artículo 76 de la reforma y este artículo la Corte Constitucional no lo suspendió; por eso es que había oportunidad de traslado.Cualquier persona que no haya aprovechado la ventana especial antes de su vencimiento deberá regirse por las normas ordinarias de traslado del sistema (estar a más de 10 años de la edad de jubilación y realizar el proceso de doble asesoría). LEA TAMBIÉN Javier Almanza, coordinador del Laboratorio Laboral de la Universidad del Rosario. Foto:Suministrada por el abogado.¿Qué pasará con los traslados realizados?El alto tribunal dejó en firme el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). Esto significa que los más de 150.000 traslados que se gestionaron y aprobaron bajo esta figura mantienen su plena validez legal.Todos los ciudadanos amparados por esta ventana (mujeres con al menos 750 semanas y hombres con 900 semanas cotizadas, a quienes les faltaba menos de 10 años para jubilarse) conservarán su paso a Colpensiones o al fondo correspondiente. Cabe mencionar que se ha fijado el 1 de abril de 2027 como la fecha definitiva para la entrada en vigencia total del nuevo sistema de pilares. LEA TAMBIÉN La Corte Constitucional decidió avalar la reforma pensional. Foto:Cortesía¿Se puede solicitar un nuevo traslado exprés?No. La decisión de la Corte Constitucional avaló el contenido del artículo, pero no amplió ni revivió el plazo cronológico. Como la ventana de transición tenía un límite legal explícito de dos años tras la promulgación de la reforma, el periodo para radicar nuevas solicitudes bajo estas condiciones especiales concluyó en la fecha estipulada de julio de 2026.Pedro A. SánchezRedacción Últimas Noticias Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.