Verifactu ha dado mucho que hablar en los últimos meses, y ha generado dudas y más de un quebradero de cabeza entre pymes y autónomos. La incertidumbre sobre los plazos, los cambios en los sistemas de facturación y las nuevas obligaciones han llevado a muchas empresas y profesionales a revisar cómo gestionan sus facturas.
Ahora, además, el calendario vuelve a cambiar. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ha aplazado un año la entrada en vigor de las nuevas exigencias: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas el 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresas y autónomos dispondrán hasta el 1 de julio de 2027. El cambio amplía el margen disponible, pero no elimina la obligación ni modifica los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas.
Qué cambia y qué no
El Real Decreto-ley 15/2025 modificó el calendario establecido por el Real Decreto 1007/2023. Es el segundo aplazamiento de los plazos previstos para la aplicación de los nuevos sistemas de facturación. La fecha inicialmente fijada para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades era el 1 de enero de 2026, mientras que para el resto de empresas y autónomos estaba establecido el 1 de julio de 2026. Ambas fechas se han trasladado un año.











