La adaptación al nuevo reglamento de programas de facturación será uno de los cambios que muchos autónomos tendrán que tener en el radar durante los próximos meses. Aunque la entrada en vigor de Verifactu se ha aplazado de 2026 a 2027, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no está tanto en la actividad en sí, sino en cómo se emiten las facturas y en si se utiliza algún sistema informático para gestionarlas.
En otras palabras, no todos los autónomos tendrán que hacer cambios, pero sí aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar registros de facturación. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podría quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, sí tendría que adaptarse. Entre los casos que más dudas generan están el alquiler de inmuebles, el uso de datáfonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del ámbito agrario.
Arrendamiento de inmuebles
El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta automática. En el caso de una persona física, todo depende de si ese alquiler se considera actividad económica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.











