La Direcci�n General de Tributos recuerda que es el lugar de residencia fiscal del emisor de la factura el que marca la obligaci�n.Cuando la cuenta atr�s para la entrada en vigor definitiva del sistema de verificaci�n de facturas de la Agencia Tributaria, Verifactu, se encuentra en su fase final, Hacienda contin�a respondiendo las dudas de los empresarios y profesionales que estar�n obligados a su utilizaci�n.La Direcci�n General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente una consulta vinculante en la que aclara los supuestos en los que los empresarios, teniendo clientes de terceros pa�ses, tambi�n est�n obligados a aplicar el reglamento.Considera Tributos que la normativa es aplicable para los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad econ�mica y utilicen sistemas inform�ticos de facturaci�n (SIF), independientemente de si el receptor de las facturas se encuentra o no en Espa�a. Por tanto, el organismo dependiente de Hacienda establece que s�lo podr�a esquivar la obligaci�n en caso de emitir facturas manuscritas; mientras que si utiliza un SIF, deber�a utilizar Verifactu en todas las facturas emitidas, sin distinci�n.Cuenta atr�s para la entrada en vigorDespu�s de una nueva pr�rroga de un a�o aprobada in extremis por el Gobierno el pasado diciembre, la fecha de entrada en vigor definitiva para las nuevas obligaciones relacionadas con la Ley Antifraude est� cada vez m�s cercana. Las empresas declarantes del Impuesto sobre Sociedades deber�n contar con un software de facturaci�n actualizado antes del 1 de enero de 2027; mientras que, en el caso de los aut�nomos persona f�sica, la fecha marcada en el calendario es el 1 de julio del pr�ximo ejercicio.Con la extensi�n del plazo, Hacienda acerc� las obligaciones de la Ley Antifraude a la puesta en marcha de la factura electr�nica obligatoria -una cuesti�n que se recoge en la Ley Crea y Crece-, prevista para octubre de 2027 o el mismo mes de 2028, dependiendo de si se facturan m�s o menos de ocho millones de euros anuales.