Vivienda

No vale con mayor�a simple

Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietariosUna persona en una vivienda tur�stica.TRESBActualizado Jueves,

agosto

10:18El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de la actualidad. El alto coste del alquiler unido a la escasa oferta y a la presi�n tur�stica han convertido encontrar un hogar en una misi�n casi imposible. Es por eso que el Gobierno ha intentado poner l�mites a los alquileres tur�sticos.Y es que estas viviendas, adem�s de reducir el n�mero de inmuebles disponibles para alquiler, tambi�n causan, en ocasiones, molestias al resto de los vecinos, debido al traj�n constante de nuevos inquilinos, los ruidos o el uso de las zonas comunes.Por tanto, desde 2025, estas viviendas de uso tur�stico no solo tienen que cumplir con los requisitos auton�micos, sino que tambi�n deben atenerse a las condiciones fijadas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que otorga poder a las comunidades de vecinos para permitir o no su establecimiento.Concretamente, el art�culo 17.12 dice lo siguiente:"El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o proh�ba el ejercicio de la actividad [...] requerir� el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci�n", se�ala.Es decir, la normativa contempla que no solo no es suficiente la mayor�a simple, sino que exige que la mayor�a sea de 3/5 de los propietarios que tambi�n deben representar 3/5 de las cuotas de participaci�n. Un endurecimiento que da mucho poder a las comunidades, ya que solo permite las viviendas tur�sticas si hay un consenso amplio.Adem�s, el art�culo 17.12 tambi�n fija que se puede exigir un incremento en los gastos de la comunidad de la vivienda tur�stica, aunque con un l�mite del 20%"Asimismo, esta misma mayor�a se requerir� para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participaci�n de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendr�n efectos retroactivos".No aplica a los pisos tur�sticos anterioresPor �ltimo, cabe se�alar que la ley est� vigente desde 2025, pero ya hab�a un buen n�mero de viviendas tur�sticas anteriormente. En este sentido, cabe se�alar que los propietarios que ya ejerc�an su actividad conforme a la regulaci�n anterior pueden continuar desempe��ndola igualmente con las condiciones anteriores.