Vivienda

No es de uso exclusivo

El propietario en cuesti�n necesitar� autorizaci�n de la comunidad y el acuerdo deber� ser un�nimeUna terraza comunitaria.TRESBActualizado Viernes,

julio

10:30Las viviendas de uso tur�stico son una realidad desde hace algunos a�os y muchas comunidades de vecinos han visto c�mo este fen�meno se ha ido extendiendo. A medida que proliferaban, tambi�n se ha ido asentando una normativa com�n que las regula, aunque los estatutos de la comunidad tienen mucho que decir al respecto.Concretamente, un punto que suele generar dudas es el referente a los elementos comunitarios, como es el caso de una terraza de la que dispongan todos los vecinos del inmueble. Un propietario puede sentir inter�s en incorporarla como un servicio m�s de la vivienda tur�stica y ofrecerla a sus inquilinos. �Puede hacerlo?La realidad es que no. Por regla general, necesitar� la autorizaci�n de la comunidad y el acuerdo tendr� que ser un�nime, lo que plantea bastantes trabas para su uso.En primer lugar, conviene se�alar que la terraza se trata de un bien compartido por la comunidad, por lo que ning�n propietario puede apropiarse de su uso exclusivo. Cuesti�n diferente ser�a si la terraza fuese un bien privativo perteneciente a un inmueble concreto.Esto es lo que dice la Ley de Propiedad HorizontalEs el art�culo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal al que se suele recurrir para estos casos y en �l se recoge lo siguiente."Los acuerdos no regulados expresamente en este art�culo, que impliquen la aprobaci�n o modificaci�n de las reglas contenidas en el t�tulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerir�n para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participaci�n", se�ala.Es decir, si la comunidad quiere conceder el uso de una terraza comunitaria a un vecino en concreto no es suficiente una mayor�a simple o recabar el apoyo mayoritario del resto de vecinos, sino que el requisito imprescindible ser� la unanimidad. Una medida que est� hecha para proteger al resto de vecinos y les va a permitir seguir disfrutando del bien, pero no de forma exclusiva, sino compartida.