Un piso turístico en la comunidad puede ser mucho más que un cartel en una puerta o un anuncio en una plataforma. En muchos edificios, la actividad se traduce en más entradas y salidas, más uso del ascensor, más desgaste de las zonas comunes y, a veces, más conflictos de convivencia. Por eso, una de las preguntas que se hacen muchos vecinos es si el propietario de esa vivienda puede llegar a pagar más gastos de comunidad que el resto.La respuesta es sí, pero con límites. La normativa permite que las comunidades aprueben cuotas especiales o incrementos en la participación de los gastos comunes para las viviendas destinadas a uso turístico, aunque no basta con una queja vecinal ni con una mayoría simple en una reunión ordinaria. Para aclarar cuándo puede aprobarse ese recargo, qué límites tiene y qué vías existen si el problema va más allá de la cuota, La Vanguardia ha consultado a Mireia Sala, abogada de AGM Abogados, y a Marta Romaguera, abogada y miembro de la junta del ICAG.Cuotas especiales, pero no arbitrariasLa Ley de Propiedad Horizontal prevé expresamente esta posibilidad. “La junta de propietarios podrá acordar, con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a la vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de representación, el establecimiento de cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de las viviendas dedicadas a usos turísticos”, explica Sala.Ese recargo, sin embargo, tiene un techo. Según la abogada, el incremento no puede superar el 20% ni aplicarse con efectos retroactivos. Es decir, la comunidad no puede decidir libremente que el propietario del piso turístico pague el doble o una cantidad arbitraria solo por el hecho de destinar la vivienda a esta actividad. El acuerdo debe aprobarse correctamente y respetar los límites previstos por la ley.La misma mayoría reforzada se exige también para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad turística en una vivienda, añade Sala. Además, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los propietarios que quieran iniciar esta actividad necesitan la aprobación expresa de la comunidad. Esta exigencia, sin embargo, no afecta a quienes ya ejercían la actividad antes de la entrada en vigor de la reforma, siempre que lo hicieran conforme a la normativa aplicable.En Catalunya, más requisitosEn Catalunya, la situación es distinta. El Codi civil de Catalunya permite incrementar la participación en los gastos comunes de un elemento privativo concreto cuando existe un uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia de actividades empresariales o profesionales en el piso o local. Por tanto, en el caso de un piso turístico, no basta con invocar la actividad: hay que justificar ese uso más intensivo.La diferencia también está en la mayoría necesaria. Mientras que la Ley de Propiedad Horizontal estatal exige una doble mayoría de tres quintas partes, en Catalunya la junta debe aprobarlo con el voto favorable de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen al mismo tiempo cuatro quintas partes de las cuotas de participación.El límite económico tampoco es el mismo. Según Sala, en Catalunya el incremento no puede superar el doble de lo que correspondería al inmueble por su cuota de participación. En la práctica, esto obliga a la comunidad a hilar más fino: no se trata de imponer un recargo automático, sino de justificar que esa vivienda genera un uso más intenso de servicios o elementos comunes del edificio.Cuando el problema va más allá del recargoEl incremento de la cuota puede servir para compensar un mayor uso de los elementos comunes, pero no resuelve por sí solo los problemas de convivencia. Si el piso turístico genera ruidos reiterados, entradas y salidas constantes, suciedad, conflictos en las zonas comunes o se utiliza sin autorización, la comunidad debe acudir a otras vías.En Catalunya, el Codi civil establece que ni los propietarios ni los ocupantes pueden realizar actividades que perturben la convivencia normal, sean perjudiciales para el edificio o estén prohibidas por los estatutos, la normativa urbanística o la ley. “El presidente de la comunidad debe requerir formalmente el cese inmediato de la actividad, directamente o a través del administrador de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios”, explica Marta Romaguera, abogada y miembro de la junta del ICAG.Si la conducta persiste, la junta puede autorizar la interposición de una demanda judicial de cesación. En esos casos, el juez puede adoptar medidas cautelares urgentes y, según Romaguera, si quien causa las molestias es un inquilino, la acción puede comportar la resolución del contrato de arrendamiento. Si se trata del propietario, puede acordarse la privación del uso del piso o local hasta un máximo de dos años, además de una posible indemnización por los daños causados.¿Cuándo puede impugnarse?El propietario del piso turístico puede impugnar el acuerdo si considera que la comunidad no ha respetado los requisitos legales. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si no se ha alcanzado la mayoría necesaria, si el recargo supera el límite permitido, si se intenta aplicar con efectos retroactivos o si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.También podría discutirse si el acuerdo causa un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo o si se ha adoptado con abuso de derecho. Ahora bien, Sala matiza que, si la comunidad ha respetado los límites y requisitos legales, será difícil sostener que el recargo es abusivo solo por el hecho de afectar a una vivienda turística.La clave, por tanto, está en distinguir entre un incremento legalmente aprobado y una penalización encubierta. La comunidad puede repartir de forma distinta determinados gastos cuando la ley lo permite y se cumplen las mayorías exigidas, pero no puede utilizar la cuota como castigo. Y si el problema real son las molestias o una actividad irregular, la vía adecuada no es solo económica, sino también la acción de cesación prevista en la normativa de propiedad horizontal.
Un 20% más: el recargo que puede aprobar una comunidad sobre los pisos turísticos
La medida exige mayorías reforzadas y, en Catalunya, debe justificarse por un uso especialmente intensivo de los elementos comunes






