ExplicativoLa norma establece una cobertura para los bienes comunes. Foto: ISTOCK14.08.2026 12:05 Actualizado: 14.08.2026 12:05

El 10 de agosto, un fuerte terremoto sacudió varias regiones de Colombia y dejó daños en algunas edificaciones. El movimiento volvió a generar dudas sobre qué respaldo deben tener los conjuntos residenciales ante este tipo de emergencias. Para entender qué respaldo contempla la legislación en estos casos, es necesario remitirse a la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal. En su artículo 15, señala que los edificios o conjuntos "podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos". LEA TAMBIÉN La cobertura contempla daños por incendio y terremoto. Foto:ISTOCKPara entender el alcance de esta obligación, primero hay que tener claro qué se considera un bien común. Son elementos, áreas e instalaciones que pertenecen a la copropiedad y están destinados al uso o beneficio de sus propietarios. Entre ellos se encuentran: La estructura y otros elementos esenciales del edificio.Fachadas y cubiertas.Escaleras y zonas de circulación.Ascensores.Áreas sociales y recreativas.Redes e instalaciones destinadas a los servicios comunes.La cobertura obligatoria está enfocada en estos bienes comunes, por lo que no significa que cualquier daño dentro de un apartamento quede automáticamente amparado. Esto dependerá de las condiciones de la póliza y de las coberturas que tenga cada propietario para su vivienda y sus pertenencias. LEA TAMBIÉN Los bienes comunes cuentan con protección obligatoria. Foto:ISTOCKSi el terremoto ocasiona daños de consideración, también aplica lo establecido en el parágrafo 2.º del artículo 15. Allí se establece que las indemnizaciones de estos seguros quedan destinadas "en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto" cuando esta sea posible. Además, cuando la reconstrucción no sea posible, la norma establece que "el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados", de acuerdo con los respectivos coeficientes de copropiedad. Después de un evento sísmico, administradores y propietarios deben revisar la póliza vigente y verificar qué bienes y situaciones contempla la cobertura. También es importante conocer el proceso para reportar daños y tener presente que las condiciones específicas dependen del contrato de seguro. KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.