El tribunal paraliza de forma provisional la ejecuci�n de dos sanciones tributarias mientras se resuelve el recurso presentado por Uber, pero condiciona la medida a la presentaci�n de un aval u otra garant�a suficiente. La Audiencia Nacional ha acordado suspender cautelarmente la ejecuci�n de dos sanciones tributarias impuestas a Uber por un importe conjunto de m�s de 1,35 millones de euros, relacionadas con el Impuesto sobre el Valor A�adido (IVA) correspondiente a parte de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.La decisi�n ha sido adoptada por la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante un auto fechado el 23 de julio de 2026, al que ha tenido acceso EXPANSI�N, dentro de un procedimiento iniciado por Uber contra una resoluci�n del Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC).La compa��a hab�a recurrido ante la jurisdicci�n contencioso-administrativa la resoluci�n del TEAC de 24 de abril de 2026, que hab�a desestimado los recursos de alzada planteados contra una resoluci�n del Tribunal Econ�mico-Administrativo Regional de Madrid. Esta �ltima hab�a rechazado las reclamaciones formuladas por Uber contra las liquidaciones y "los acuerdos de imposici�n de sanciones" relacionados con el Impuesto sobre el Valor A�adido (IVA) de dichos periodos. Dos sanciones por m�s de 1,35 millonesLas sanciones cuya ejecuci�n queda provisionalmente suspendida ascienden a 291.786,87 euros, correspondientes al IVA de 2016 y 2017, y a 1.059.471,21 euros, correspondientes al IVA de 2018. En total, suman 1.351.258,08 euros.Uber solicit� a la Audiencia Nacional que suspendiera la ejecuci�n de las sanciones mientras se tramita el recurso judicial y ofreci� como garant�a la constituci�n de un aval bancario. La petici�n se plante� como una medida cautelar. Por tanto, el auto no resuelve todav�a la cuesti�n principal del litigio ni determina de manera definitiva si las sanciones son procedentes.El precedente del Tribunal SupremoPara adoptar su decisi�n, la Audiencia Nacional toma en consideraci�n la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de octubre de 2025.El Supremo hab�a establecido criterios sobre la suspensi�n cautelar de deudas tributarias cuando estas se encuentran garantizadas. Entre otras cuestiones, se�al� que la suspensi�n acordada previamente en la v�a econ�mico-administrativa tras la aportaci�n de una garant�a suficiente constituye un elemento relevante que los tribunales deben valorar al decidir sobre la suspensi�n durante el procedimiento judicial.La Audiencia Nacional destaca adem�s que, en este caso, la Abogac�a del Estado no se opuso a la suspensi�n si se constitu�a la correspondiente garant�a. El tribunal considera relevantes tanto el elevado importe de las sanciones como la oferta de garant�a realizada por la empresa.Uber deber� garantizar las cantidadesLa efectividad de la suspensi�n queda supeditada a que Uber aporte un aval bancario u otra garant�a admitida legalmente por los importes de las dos sanciones, adem�s de los intereses legales y recargos correspondientes, en un plazo de un mes. La exigencia de la garant�a responde a la necesidad de proteger los intereses p�blicos ante el riesgo de que una eventual "situaci�n de iliquidez" de la empresa pudiera dificultar posteriormente el cobro de las cantidades reclamadas. El tribunal se�ala asimismo que, a la vista de la documentaci�n aportada, no se aprecia una "efectiva imposibilidad" de Uber para constituir una garant�a admitida en Derecho.