Indra recurri� la sanci�n de la CNMC, pero la Audiencia Nacional rechaz� todos los motivos planteados en su demandaLa secci�n tercera de la sala de lo contencioso-administrativo ha confirmado una multa de 13,5 millones de euros que la Comisi�n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Indra por la creaci�n de un c�rtel para diversas licitaciones p�blicas de servicios de tecnolog�as de la informaci�n en Espa�a."La resoluci�n sancionadora de la CNMC de 26 de julio de 2018 declar� acreditada una infracci�n �nica y continuada muy grave de los art�culos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea, constitutiva de c�rtel, en licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria, la Gerencia de Inform�tica de la Seguridad Social, el Servicio P�blico de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Adem�s de a Indra, declar� responsables a otras empresas y situ� las pr�cticas acreditadas entre 2005 y 2015", ha detallado el Tribunal Supremo en un comunicado.Seg�n la resoluci�n de la CNMC, el modo de operar de las empresas comprend�a el conocimiento anticipado de las licitaciones gracias a contactos en el seno de las administraciones contratantes y la formalizaci�n de acuerdos privados de colaboraci�n -no comunicados a la Administraci�n- con porcentajes de reparto que no siempre coincid�an con los notificados en los acuerdos p�blicos de constituci�n de las uniones temporales de empresas (UTE). A ello se suma la utilizaci�n "indistinta e instrumental" de la uni�n temporal y de la subcontrataci�n, acompa�ada de compromisos de exclusividad y de no concurrencia en ofertas alternativas y un sistema de regularizaciones destinado a compensar las desviaciones respecto de los porcentajes de facturaci�n pactados.Indra recurri� la sanci�n de la CNMC, pero la Audiencia Nacional rechaz� todos los motivos planteados en su demanda y apreci� que la empresa hab�a cometido una infracci�n "�nica y continuada", al tiempo que calific� como "c�rtel" la conducta por la que fue sancionada."El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia recurrida, que considera ajustada a derecho, y rechaza el recurso de Indra, que hab�a fundamentado en que la CNMC no investig� ni depur� el papel de las administraciones p�blicas convocantes de las licitaciones afectadas por el c�rtel, pese a que la propia resoluci�n les reconoce una cierta incidencia en la conducta, y que le impidi� acreditar que su actuaci�n quedaba exenta de la prohibici�n", agrega el Supremo.La sala de lo contencioso-administrativo responde que la aplicaci�n de la excepci�n prevista en el art�culo 1.3 de la ley 15/2007 depende �nicamente de la concurrencia de los cuatro requisitos que establece el precepto, "todos ellos referidos a los efectos econ�micos del acuerdo y ajenos a la intervenci�n de un poder p�blico en �l".A�ade que la participaci�n de una Administraci�n P�blica en la conducta no es, por tanto, condici�n de la excepci�n y "si no lo es, no puede sostenerse que la falta de investigaci�n de esa responsabilidad impidiera aplicarla. La excepci�n se aprecia, o no, seg�n concurran sus requisitos, cuya acreditaci�n incumb�a a la empresa con independencia de que la Administraci�n fuera investigada".La sala concluye tambi�n que "la exenci�n del art�culo 1.3 de la Ley 15/2007 no depend�a de la investigaci�n del papel de las Administraciones contratantes, sino de la concurrencia de los requisitos que el precepto establece, cuya prueba incumb�a a la recurrente y que no acredit�. La sanci�n se sustenta en la propia conducta de aquella, acreditada en la instancia, sin que la falta de investigaci�n afecte a su validez ni a su graduaci�n".En respuesta a las cuestiones de inter�s casacional planteadas en el recurso, la sala declara que "la aplicaci�n de la excepci�n prevista en el art�culo 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no exige la participaci�n de una Administraci�n P�blica en la conducta anticompetitiva, sino �nicamente la concurrencia de los requisitos, de car�cter acumulativo, que el precepto establece, cuya prueba incumbe a quien invoca la excepci�n, de modo que la falta de investigaci�n del papel de la Administraci�n contratante no impide apreciarla".Asimismo, que "la falta de investigaci�n, por la autoridad de competencia, del papel de las administraciones contratantes no afecta a la validez de las sanciones impuestas a las empresas que han participado en el c�rtel, sin que la eventual responsabilidad de terceros incida en su graduaci�n ni, en particular, excluya la agravante de la posici�n de responsable o instigador del art�culo 64.2.b) de la Ley 15/2007, que atiende a la intervenci�n de cada empresa en la infracci�n".