NoticiaEl alto tribunal concluyó que el exgeneral de la Policía debe agotar los mecanismos ordinarios para pedir su libertad.Mauricio Santoyo Velasco. Foto: CortesíaPERIODISTA JUDICIAL13.08.2026 09:58 Actualizado: 13.08.2026 10:15

La Sala Penal de la Corte Suprema declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada por el general (r) de la Policía Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, quien buscaba recuperar su libertad al alegar que lleva más de siete años detenido sin que exista una decisión definitiva sobre su situación jurídica.Santoyo sostuvo que su privación de la libertad se ha prolongado de forma irregular pues desde 2019 permanece con medida de aseguramiento mientras sus procesos pasaron de la justicia ordinaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, posteriormente, regresaron a la Fiscalía tras su expulsión del sistema de justicia transicional. El exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe fue condenado y cumplió la pena impuesta por la Corte del Distrito Este de Virginia, que lo halló culpable de aliarse con los paramilitares para traficar cocaína a ese país. Sin embargo, aún tiene una deuda pendiente con la justicia por presuntas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, relacionadas con su paso como comandante del Gaula Urbano de Medellín entre 1997 y 2001. Según el escrito de acusación, esa unidad habría controlado y dirigido interceptaciones ilegales, entre ellas las practicadas contra la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), organización a la que pertenecían Ángel José Quintero Mesa y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín, defensores de derechos humanos desaparecidos en octubre de 2000, en Medellín.Según su defensa, esa situación lo dejó en un "limbo" entre ambas jurisdicciones y sin una autoridad que resolviera de fondo su solicitud de libertad.La Corte, sin embargo, concluyó que el hábeas corpus no era el mecanismo procedente para estudiar ese reclamo. Explicó que este instrumento no puede sustituir las competencias del juez natural ni reemplazar los recursos ordinarios previstos para discutir la legalidad o permanencia de una medida de aseguramiento.Aunque el alto tribunal reconoció que Santoyo sí presentó una solicitud de libertad ante la JEP el pasado 5 de mayo y que esta fue remitida a las fiscalías competentes tras su expulsión de esa jurisdicción, advirtió que el hecho de que esa petición aún no haya sido resuelta no habilita, por sí solo, la procedencia del hábeas corpus.La Sala también descartó que exista el supuesto "limbo" alegado por el exoficial, al señalar que la decisión de devolver sus procesos a la justicia ordinaria le fue notificada oportunamente y que actualmente existe una autoridad competente para resolver su situación.En su decisión, el magistrado ponente Gerson Chaverra Castro precisó que los argumentos relacionados con la vigencia de la medida de aseguramiento, la razonabilidad del tiempo de detención o la permanencia de las razones que justificaron esa restricción deben ser analizados por el juez competente dentro del proceso penal y no mediante una acción constitucional de hábeas corpus.La Corte agregó que, si lo que existe es una eventual mora para resolver la solicitud de libertad, el mecanismo idóneo sería una acción de tutela y no el hábeas corpus.Por esa razón, la Sala modificó la decisión de primera instancia. En lugar de negar el amparo, declaró improcedente la acción por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, al considerar que Santoyo aún debe agotar los mecanismos ordinarios previstos dentro de sus procesos penales. Contra esta decisión no procede ningún recurso.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.