NoticiaEl magistrado ponente Gerson Chaverra decidió rechazar el recurso. En el fallo se lee que no procede recurso de reposición.Santiago Uribe, procesado por la justicia por la supuesta conformación de grupos paramilitares. Foto: Jaiver Nieto/El TiempoPERIODISTA JUDICIAL05.06.2026 15:18 Actualizado: 05.06.2026 15:37

Tras ratificar en última instancia la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por homicidio y concierto para delinquir en el caso de 'Los 12 Apóstoles', el magistrado ponente Gerson Chaverra -de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia- rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa.La solicitud había dado lugar a un intenso debate jurídico, pues la decisión de la Corte se produjo al resolver un recurso de impugnación especial contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia. Sin embargo, como Uribe Vélez fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda, acudió a la figura de la doble conformidad para que la Corte revisara esa condena.Precisamente por tratarse de una decisión adoptada en el marco de esa garantía, la Sala concluyó que no procedía un nuevo recurso extraordinario de casación.Para el magistrado ponente, admitir un recurso adicional después de agotada esa revisión implicaría desconocer el diseño procesal previsto por la ley y la jurisprudencia.La Corte recordó que la impugnación especial no constituye una tercera instancia ni abre la puerta automática a nuevos mecanismos de revisión, sino que busca exclusivamente asegurar que una condena sea examinada por una autoridad judicial distinta cuando el procesado no tuvo esa posibilidad previamente.La defensa de Uribe Vélez, encabezada por el abogado Jaime Granados, había sostenido que la jurisprudencia de la propia Corte permitía estudiar la coexistencia entre la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación en determinados escenarios.Sin embargo, la Corte concluyó que ese argumento carece de sustento jurídico, pues "se trata de una decisión que, como quedó expresamente señalado en la propia providencia, no admite recurso alguno".Según explicó el alto tribunal, la sentencia que la defensa pretende controvertir fue proferida en ejercicio de las funciones que la Sala de Casación Penal tiene como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y, precisamente, para garantizar el derecho a la doble conformidad de Santiago Uribe Vélez."La sentencia cuyo cuestionamiento ahora se pretende fue proferida en el marco de las funciones que, como tribunal de cierre, tiene asignadas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", señaló la corporación.Y agregó que, con esa decisión, se aseguró la garantía fundamental de la doble conformidad del procesado, por lo que quedó agotada cualquier discusión procesal que pudiera plantearse dentro de esa actuación judicial.De esa manera, la Sala concluyó que no existe espacio para habilitar un nuevo recurso extraordinario contra una decisión que ya había puesto fin al debate judicial sobre la condena. Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.