Investigación Exclusivo suscriptores Jaime Granados pide revisión bajo la figura de recurso extraordinario de casación.Santiago Uribe, el penalista Jaime Granados, al Sala Penal de la Corte Suprema y el expresidente Álvaro Uribe. Foto: EL TIEMPO/ Archivo Particular05.06.2026 09:38 Actualizado: 05.06.2026 09:38

"Contra esta decisión no procede recurso alguno".Aunque esta es la frase que se lee en el fallo en el que se confirmó la condena a 28 años de cárcel contra Santiago Uribe Vélez, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, EL TIEMPO estableció en primicia que la defensa del ganadero acaba de radicar una apelación. LEA TAMBIÉN La medida radicadaSantiago Uribe Vélez y su abogado Jaime Granados. Foto:Archivo particularLa Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asegura que Uribe Vélez -hermano del expresidente Álvaro Uribe- habría fraguado un plan de 'limpieza social' al liderar el grupo criminal 'los 12 apóstoles', en connivencia con agentes del Estado.La decisión, conocida en primicia por EL TIEMPO, tuvo los salvamentos de voto parciales de los magistrados Gerardo Barbosa y José Joaquín Urbano.Y ahora, EL TIEMPO revela en primicia el recurso que Jaime Granados, apoderado de Santiago Uribe, acaba de radicar ante la Corte: un recurso extraordinario de casación. LEA TAMBIÉN Doble conformidadÁlvaro Uribe y Santiago Uribe Vélez. Foto:Mauricio Moreno - Rodrigo Sepúlveda. EL TIEMPO"Condena a Santiago. Mi familia está muy abatida, yo creo con todo el respeto que es muy injusto", escribió el expresidente Uribe.Y el abogado Granados le explicó a EL TIEMPO que el fallo no se dio en la instancia de casación sino del proceso de doble conformidad. Así las cosas, en su criterio, sí cabe un recurso de casación, que es el que acaba de radicar.Además, los dos salvamentos parciales de voto acogieron partes de la tesis de la defensa.Por eso, le está solicitando a la Sala que se acepte el recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia, vía impugnación especial, que se confirmó la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia. LEA TAMBIÉN 'Vacío normativo'Santiago Uribe Vélez, condenado a 28 años de cárcel en fallo de segunda instancia. Foto:ilustración con IA.Y Granados agrega en el escrito: "Estimó que la defensa del procesado invirtió las cargas, para desacreditar la sentencia de segunda instancia y resaltar la presunta virtuosidad de la primera, atribuyendo a aquella, de manera irrespetuosa, un sesgo desfavorable al condenado".Y sobre el recurso presentado, señala que una vez proferido el acto legislativo 01 de 2018 -que instauró la doble instancia para aforados-, la jurisprudencia de esa Sala ha planteado una serie de subreglas que, a modo de suplir vacíos normativos, propenden por armonizar algunas falencias para tramitar las impugnaciones especiales."Por lo anterior, se ha establecido que por regla general en contra de las sentencias que resuelven sobre impugnaciones especiales NO procede el recurso extraordinario de casación, pero paralelamente desarrollando subreglas normativas tendientes a que en los casos en los cuales haya absolución y condena en un mismo caso, habilitar la procedencia conjunta de la impugnación especial y la casación en un mismo asunto", señaló Granados. LEA TAMBIÉN Los otros argumentosEl recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Santiago Uribe. Foto:Archivo particularY recalca: "Igual situación se ha dicho en torno a una condena proferida por primera vez en sede de casación en donde se habilitan salas especiales de conjueces para resolver una eventual sentencia proferida por primera vez en sede de casación".Además, dice que en los antecedentes posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2018, incluso "la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había concebido, vía regla jurisprudencial, que la admisión de la demanda de casación se equiparaba a la impugnación especial, lo cual ha sido objeto de revocatoria por parte de su homóloga en lo civil, en sede de tutela".El penalista Granados también señala que al ser evidente la importancia de garantizar el debido proceso a Santiago Uribe Vélez y atendiendo el desequilibrio que puede generar un trato diferenciado a unas personas sobre otras, "es menester dar prelación al derecho sustancial contenido en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, ante el vacío normativo que no puede ser suplido con argumentaciones formales que dan prelación a la instrumentalidad de la justicia y no a las garantías, se solicita a la Honorable Corte dar trámite a la presente interposición del recurso extraordinario de casación".UNIDAD INVESTIGATIVAu.investigativa@eltiempo.com@UinvestigativaETSíganos ahora en Facebook Sigue toda la información de Unidad Investigativa en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.