Análisis Exclusivo suscriptores La Sala Penal falló una tutela que alegaba violaciones al debido proceso.Bogotá julio 2 de 2024. Declaración del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, al cierre de su gestión al frente de la cartera de Gobierno.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante un fallo de tutela, le concedió la libertad al exministro del Interior Luis Fernando Velasco, quien permanecía privado de la libertad tras ser acusado de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho, por su presunto papel en el caso de la UNGRD.La pregunta que resolvió la Corte fue si, como lo alegaba la defensa de Velasco, se vulneró su debido proceso luego de que el juez de control de garantías impusiera una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía y cuáles son los límites constitucionales y legales que gobiernan el ejercicio de esa facultad.El magistrado ponente, Hugo Quintero Bernate, citó leyes y jurisprudencia que le dan la razón a Velasco. "Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita [también pueden hacerlo las víctimas, art. 306 de la Ley 906 de 2004 y sentencias C-209 de 2007 y C-278 de 2025] pruebe, ante el juez de control de garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento", dice una de las normas compiladas en la sentencia.La Sala Penal precisó que, como regla general, la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía —y, de ser el caso, por la representación de las víctimas— constituye el marco habilitante sobre el cual debe decidir el juez de control de garantías, algo que, en este caso, no ocurrió.Sin embargo, aclaró el alto tribunal, para la sustitución de la medida es indispensable que, previamente, la Fiscalía o la víctima hubieran solicitado la imposición de la detención preventiva en establecimiento carcelario y que el juez hubiera accedido a esa petición.La magistrada del Tribunal Superior de Bogotá que impuso la medida consideró que, como la imputación recaía sobre delitos contra la administración pública, el Congreso estableció prohibiciones expresas para conceder sustituciones y beneficios.Además, sostuvo que la ausencia de riesgo de fuga no excluía la necesidad de la medida, pues el peligro identificado era de naturaleza institucional y estructural.En su análisis, la Sala señaló que la magistrada que les decretó medida de aseguramiento en centro carcelario a Velasco y al exministro de Hacienda Ricardo Bonilla acudió "de manera complementaria al artículo 68A del Código Penal para respaldar la conclusión de que, por los delitos imputados al exministro, no procedía la detención preventiva en el lugar de residencia".Sin embargo, para la Corte esa disposición está prevista para la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que no resulta aplicable al momento de definir una medida de aseguramiento."La Sala advierte que en este caso no se expusieron razones que permitieran advertir, a primera vista, por qué los magistrados con función de control de garantías se encontraban ante una situación excepcional, constitutiva de un claro distanciamiento por parte de la Fiscalía al solicitar la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia", se lee en la sentencia.Por esta posible vulneración al debido proceso, la Corte dejó sin efectos las providencias judiciales del 18 de diciembre de 2025 y del 30 de abril de 2026, proferidas en primera y segunda instancia por los magistrados con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, concedió la libertad a Velasco mientras los jueces vuelven a decidir sobre la medida de aseguramiento, esta vez con base en los parámetros fijados por el alto tribunal, es decir, que la decisión sea igual o menos gravosa que la solicitada por la Fiscalía.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










