Exministro del Interior durante entrevista para El EspectadorFoto: El Espectador - Gustavo TorrijosResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00El exministro del Interior Luis Fernando Velasco, preso por su presunta participación en el entramado de corrupción para comprar votos en el Congreso de la República a cambio de contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), está a poco de recuperar su libertad. El exalto funcionario del gobierno de Gustavo Petro presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia en la que sostenía que se le estaba vulnerando el debido proceso. El alto tribunal le dio la razón.Velasco presentó una tutela que revisó la Sala Penal de la Corte en la que sostenía que la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó su arresto excedió sus facultades, pues la Fiscalía había solicitado solamente el arresto domiciliario, pero ella determinó que tendría que ser intramural. El exministro de Petro alegó que “se excedieron las competencias del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía”. Asimismo, Velasco dijo en su tutela que “se utilizaron calificativos de responsabilidad anticipada que desbordaron el estándar de inferencia razonable necesario para la imposición de medida de aseguramiento”, sin haber podido controvertir pruebas en un juicio formal. El exjefe de la cartera política agregó que con la medida en su contra “no sólo se excedieron las competencias del juez de garantías al imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por la Fiscalía, sino que la determinación se fundamentó en consideraciones propias y abstractas, derivando en una interpretación errónea del régimen constitucional y legal de las medidas de aseguramiento”.Al revisar la tutela, la Sala Penal de la Corte encontró “la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía General de la Nación —y de ser el caso por la representación de víctimas— constituye el marco habilitante sobre el cual ha de decidir el juez de control de garantías”. Dice el alto tribunal que “...sólo en casos excepcionales el juez de control de garantías puede imponer una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada por quienes están autorizados para el efecto”.Para la Sala Penal, “la interpretación acogida por la magistrada de primera instancia, según la cual las medidas de aseguramiento privativas de la libertad guardan entre sí una relación de subordinación resulta abiertamente desacertada”. La Corte agregó que en el Tribunal “acudieron a argumentos impertinentes para justificar la imposición de una medida de aseguramiento más gravosa. En particular, señalaron ‘impacto institucional que generaba la normalización de prácticas corruptas’, en la necesidad de ‘salvaguardar las bases institucionales del Estado y la separación de poderes’ y la existencia de un peligro de naturaleza ‘institucional y estructural’”.Con esas determinaciones, el alto tribunal ordenó que se le concediera la libertad inmediata al exministro Velasco. “Ordenar a la magistrada que, una vez le sea notificada esta decisión, emita inmediatamente las órdenes derivadas de la pérdida de efectos de la citada medida de aseguramiento”. Asimismo, se ordenó que “dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente fallo, profiera una nueva determinación sobre la postulación de imposición de medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía, atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia”.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
Caso Ungrd: exministro Luis F. Velasco recuperaría libertad por orden de la Corte Suprema
El exministro del Interior es señalado de articular un entramado de corrupción. Sin embargo, la Corte le dio la razón en una tutela.









