NoticiaLa defensa alegaba conteo de los términos que podrían incidir en una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos.Exministro del Interior, Luis Fernando Velasco. Foto: Milton Diaz / El TiempoSUBEDITOR DE JUSTICA09.07.2026 15:13 Actualizado: 09.07.2026 15:13 PERIODISTA JUDICIAL09.07.2026 15:13 Actualizado: 09.07.2026 15:13
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud presentada por la defensa del exministro Luis Fernando Velasco para que se reconsiderara una decisión relacionada con el conteo de los términos que podrían incidir en una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos.El exministro del Interior del gobierno Petro es investigado por el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).La petición buscaba modificar el alcance de un auto emitido el pasado 19 de junio, mediante el cual la Sala concedió a la defensa un plazo, entre el 30 de junio y el 12 de agosto de 2026, para terminar de revisar el material probatorio entregado por la Fiscalía. Sin embargo, ese mismo lapso fue descontado del cómputo de los términos previstos para efectos de la libertad del procesado, decisión que la defensa intentó revertir.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaPara sustentar su solicitud, los abogados de Velasco argumentaron que, tras la expedición de ese auto, la Fiscalía General de la Nación y el equipo investigador de la defensa suscribieron varias actas de verificación y solución de observaciones sobre el descubrimiento probatorio. A juicio de la defensa, esos documentos demostraban que las inconsistencias advertidas eran reales y que el material probatorio seguía siendo “materialmente incompleto” por circunstancias ajenas a su actuación, por lo que consideraban que el fundamento de la decisión debía ser revisado.La Corte, sin embargo, concluyó que no había lugar a acceder a esa petición y explicó que el descuento de ese período no constituye una determinación independiente susceptible de ser controvertida, sino una consecuencia jurídica inseparable del auto que concedió el aplazamiento solicitado por la propia defensa.Luis Fernando Velasco. Foto:Ministerio del InteriorFinalmente, la Sala sostuvo que ese criterio no representa una carga arbitraria para el acusado, sino una consecuencia natural del derecho que tiene la defensa de solicitar más tiempo para preparar el proceso. “Quien obtiene un término adicional para preparar su defensa asume, correlativamente, que ese lapso no corra en su favor para efectos del cómputo de los términos de libertad”, precisó el alto tribunal.Con esa argumentación, la Corte Suprema cerró la discusión y negó la reconsideración solicitada por la defensa de Luis Fernando Velasco, manteniendo intacta la decisión adoptada en el auto del pasado 19 de junio.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia: Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








