Descubrir tarde que el despido podía haberse impugnado puede tener un coste elevado. Una vez agotado el plazo legal, ya no es posible solicitar que el cese sea declarado improcedente o nulo y, por tanto, tampoco obtener las consecuencias económicas vinculadas a esa declaración. Sin embargo, aún puede quedar dinero por reclamar a la empresa mediante una acción distinta: la reclamación de cantidades.La ley separa ambos procedimientos. La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde que se produce el cese. En el cómputo no entran los sábados, domingos ni los festivos de la sede del órgano judicial.“El plazo para impugnar un despido es muy breve: 20 días hábiles. Si se deja pasar, el trabajador ya no podrá discutir si el despido fue procedente, improcedente o nulo”, explican Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados, y Jordi Català, abogado especialista en derecho laboral. Pero introducen una diferencia decisiva: “Una cosa es reclamar contra el despido y otra reclamar cantidades pendientes”.La presentación dentro de plazo de la papeleta de conciliación suspende la caducidad de la acción por despido. Si los 20 días ya habían vencido antes de presentarla, no existe un plazo vivo que pueda recuperarse. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que la conciliación suspende los plazos de caducidad y, en las reclamaciones sometidas a prescripción, interrumpe su cómputo.El dinero que puede seguir pendiente“Aunque haya caducado la acción de despido, el trabajador puede reclamar cantidades devengadas y no pagadas”, señalan Reinón y Català. Entre ellas pueden encontrarse el salario del último mes, diferencias salariales, pagas extraordinarias, comisiones, incentivos, bonus, horas extraordinarias o vacaciones devengadas y no disfrutadas que siguieran pendientes al finalizar el contrato.Salarios, pagas extra, vacaciones y variables pueden seguir pendientes tras el despido. iStockphotoNo basta, sin embargo, con que un concepto aparezca bajo la denominación de bonus o incentivo. Para exigirlo debe haberse generado conforme al contrato, al convenio colectivo o al plan retributivo aplicable y debe ser posible determinar su importe. Lo mismo sucede con las pagas extraordinarias: solo existirá una deuda si no estaban ya prorrateadas o satisfechas.En el caso de las vacaciones pendientes, la finalización de la relación laboral permite sustituir su disfrute por una compensación económica. El SEPE recuerda, además, que durante el periodo equivalente a esas vacaciones pagadas en el finiquito se mantiene la cotización y todavía no comienza la situación legal de desempleo.Un año, pero no siempre desde el despido“El plazo general es de un año desde que la cantidad pudo reclamarse”, resumen los dos abogados. Esta precisión es importante: el año no empieza necesariamente el mismo día para todos los conceptos.El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse. Por tanto, cada salario o complemento periódico puede tener su propia fecha de vencimiento. En cambio, las cantidades que se liquidan al terminar la relación —como determinadas partes proporcionales de pagas extra o vacaciones pendientes— suelen ser exigibles desde la extinción, salvo que el convenio o el pacto aplicable establezca otra fecha.Esta diferencia entre caducidad y prescripción tiene un efecto práctico. La reclamación económica puede interrumpir su plazo mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación. El intento previo de conciliación o mediación es, con carácter general, un requisito antes de acudir al juzgado de lo social.Firmar el finiquito no siempre impide reclamarUna de las dudas más habituales aparece cuando el trabajador ya ha firmado el documento de liquidación. “Depende de cómo esté redactado”, advierten Reinón y Català. “Si el finiquito detalla claramente conceptos y cantidades, puede tener efecto liberatorio sobre lo incluido. Pero no suele cerrar la puerta a reclamar conceptos que no aparecen identificados ni cuantificados”.La empresa está obligada a entregar, con ocasión de la extinción, una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador también puede solicitar la presencia de un representante legal de la plantilla durante la firma.La jurisprudencia no atribuye al finiquito un efecto automático por el simple uso de expresiones como “saldo y finiquito” o “nada más que reclamar”. Su alcance depende de la voluntad expresada, de la claridad del documento y de los conceptos que aparezcan identificados. La doctrina recopilada por el BOE señala que el efecto liberatorio se refiere, en principio, a las partidas salariales suficientemente detalladas y que las renuncias genéricas no necesariamente alcanzan a horas extra, bonus u otros conceptos omitidos.“Por eso conviene revisar el finiquito línea por línea: salario del último mes, vacaciones, pagas extra, variables, comisiones, bonus, horas extra y cualquier cantidad reconocida pero no abonada”, insisten los letrados.Horas extraordinarias: conservar las pruebas“Las horas extra también pueden reclamarse aunque el despido ya no pueda impugnarse”, explican Reinón y Català. El Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar diariamente la jornada y a totalizar las horas extraordinarias en el periodo fijado para el pago de las retribuciones. Por eso resultan relevantes los registros de fichaje, cuadrantes, nóminas, correos electrónicos, mensajes y cualquier documento que permita acreditar la jornada realmente realizada.Los registros de jornada y otras pruebas documentales son clave para reclamar las horas extraordinarias. Llibert Teixidó / La VanguardiaComo regla general, el plazo será de un año desde que las horas pudieron exigirse. En determinados sistemas de jornada anual o bolsas de horas, el momento puede desplazarse hasta que se cierre el periodo y sea posible conocer si existe un saldo sin compensar. No es una regla automática: debe revisarse el convenio colectivo y el sistema concreto de compensación.Cuando la deuda reclamada tenga naturaleza estrictamente salarial, también puede solicitarse, si procede, el interés por mora del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Su aplicación y cálculo deben analizarse en función de las cantidades y del retraso concreto.Qué revisar antes de que transcurra el añoEl primer paso es fijar la fecha en que debía pagarse cada cantidad. Después deben compararse el contrato, el convenio colectivo, las nóminas, el finiquito, los registros horarios y las reglas de los incentivos o comisiones. Finalmente, si existe una diferencia cuantificable, la reclamación debe presentarse antes de que prescriba, normalmente mediante la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, a través de una demanda de cantidad.“Perder el plazo del despido no significa regalar a la empresa todo lo que quedó pendiente”, concluyen Reinón y Català. La posibilidad de discutir la causa del cese puede haberse cerrado, pero salarios y otros derechos económicos siguen teniendo su propio reloj. Y ese plazo, aunque más amplio, también termina.
¿Se te pasó el plazo para reclamar el despido? El dinero que aún puedes pedir
El límite de 20 días hábiles cierra la posibilidad de discutir el cese, pero no borra automáticamente los salarios, vacaciones, pagas extra, variables u horas extraordinarias pendientes de pago







