SENTENCIAActualizado 22

JUN.

2026 - 20:40Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa�s Vasco concluye que dar un plazo de tres d�as en la carta de despido para formular alegaciones no basta para considerar cumplido el tr�mite de audiencia previa-Conceder en la carta de despido un plazo de tres d�as para formular alegaciones no basta para considerar cumplido el tr�mite de audiencia previa, lo que convierte el despido en improcedente. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa�s Vasco estima parcialmente el recurso de suplicaci�n de un trabajador despedido y obliga a la empresa a elegir entre la readmisi�n y el abono de una indemnizaci�n.Tras m�s de tres a�os trabajando para la compa��a, el empleado recibi� una carta de despido disciplinario en la que se le imputaba una disminuci�n constante, voluntaria y continuada del rendimiento, adem�s de faltas de consideraci�n hacia compa�eros y la desobediencia reiterada a �rdenes de superiores, con perjuicio notorio para la organizaci�n del trabajo en equipo.El trabajador impugn� el despido, pero la sentencia de instancia desestim� su demanda y la reclamaci�n de indemnizaci�n por vulneraci�n de derechos fundamentales formulada. En particular, declar� la procedencia del cese al considerar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.Ahora, el TSJ vasco ha calificado el despido como improcedente, debido al incumplimiento del tr�mite de audiencia previa en el despido disciplinario. Aunque la carta ofrec�a tres d�as para presentar alegaciones, la empresa ya hab�a entregado la comunicaci�n con efectos extintivos inmediatos y hab�a cursado la baja, por lo que el tr�mite no se cumpli�.En cambio, la resoluci�n descarta la vulneraci�n de la garant�a de indemnidad vinculada a posibles represalias empresariales ante la actitud reivindicativa del trabajador. Por otra parte, el empleado hab�a solicitado un cambio de puesto de trabajo alegando motivos de salud, pero la sentencia rechaza la existencia de discriminaci�n por este motivo, al considerar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.Jur�dicoSentencias