Los niveles de absentismo laboral por incapacidad temporal (IT) han aumentado considerablemente en Espa�a durante los �ltimos a�os, lo que ha hecho que inevitablemente se convierta en un problema muy relevante para las empresas espa�olas.En este contexto, el Tribunal Supremo, en su sentencia n�m. 516/2026, de fecha 28 de mayo, ha resuelto un caso relativo a la denominada "prima de asistencia", un complemento salarial que, en el caso concreto, la empresa dejaba de abonar a las personas trabajadoras, bien por el disfrute de permisos retribuidos, bien por encontrarse en situaci�n de IT. El Tribunal Supremo ha concluido, en sentido contrario a la Audiencia Nacional, que las personas trabajadoras tienen derecho a percibir la citada prima de asistencia durante el disfrute de permisos retribuidos, pero que, durante las situaciones de IT, las empresas no tienen la obligaci�n de abonar a las personas trabajadoras la prima de asistencia, sin que ello suponga discriminaci�n por enfermedad, porque durante esa situaci�n, a diferencia de lo que sucede durante los permisos retribuidos, se produce la suspensi�n del contrato.En efecto, conforme al art�culo 45.2 ET, la suspensi�n del contrato, adem�s de exonerar al trabajador de prestar servicios, tambi�n exonera a la empresa de retribuir el trabajo durante la suspensi�n. En este sentido, la suspensi�n del contrato de trabajo afecta a cualquier concepto salarial que se devengue por raz�n del tiempo trabajado, lo que incluye tanto los conceptos de abono mensual como los de periodicidad superior al mes, como puede ser un complemento salarial de asistencia o las pagas extraordinarias.Por esta raz�n, el Alto Tribunal se�ala que no abonar el plus de asistencia durante una situaci�n de IT no se puede considerar discriminatorio por raz�n de enfermedad, pues la p�rdida de retribuci�n por parte de la persona trabajadora no se produce por estar enfermo, sino como consecuencia directa de la suspensi�n legal de su contrato.Por tanto, queda claro que un complemento salarial de asistencia como el analizado por el Supremo no se devenga durante los d�as en que el contrato permanece en suspensi�n por incapacidad temporal, no teniendo entonces las empresas la obligaci�n de abonarlo durante dicho periodo.Por el contrario, tal y como analiza tambi�n el Alto Tribunal en su sentencia, en el caso de que la ausencia sea derivada de un permiso retribuido del art�culo 37 ET, tal y como puede ser el permiso de 15 d�as en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, el permiso por fallecimiento de familiar o el permiso por cambio de domicilio habitual, la situaci�n es diferente. En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que, durante estos permisos, la persona trabajadora, a diferencia de lo que sucede durante una IT, s� que tiene derecho a percibir su retribuci�n ordinaria, incluidos los complementos salariales como el citado plus de asistencia, dado que esta situaci�n no supone una suspensi�n del contrato, sino tiempo de trabajo efectivo y retribuido.En definitiva, los complementos salariales de asistencia, al ser retribuci�n, y, adem�s, ligada a la asistencia, no se devengan ni se perciben mientras el contrato est� suspendido por IT, pero s� durante el disfrute de los permisos retribuidos.De esta forma, el Supremo permite a las empresas combatir el absentismo, en la misma l�nea de otras sentencias recientes, concretamente su sentencia n�m. 35/2026, de fecha 16/01/2026 (Rec. 2/2025), y su sentencia n�m. 159/2026, de fecha 12/02/2026 (Rec. 264/2024), en las cuales confirmaba que las empresas pueden ajustar los incentivos al tiempo efectivamente trabajado, adaptando los objetivos y cuant�a de los mismos de manera proporcional cuando se han producido situaciones de IT en las que no se ha prestado servicios, si bien evitando en todo caso conductas discriminatorias (como condicionar el devengo a umbrales m�nimos de asistencia).---* Leticia Ferreiro-Maz�n, asociada del �rea de laboral en Bird & Bird.