En un mercado de alquiler tan tensionado como el actual, cualquier duda o letra pequeña puede desencadenar un problema a raíz de una confusión o malentendido. Uno de los mitos más populares que es necesario desmentir es que “no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ningún plazo mínimo legal en el que es obligatorio permanecer en la vivienda”, aclara el abogado Juan Ortolá Frasquet.
Lo que sí existe es un derecho de desistimiento, que permite al inquilino rescindir el contrato de alquiler a los seis meses. “Si el inquilino se va antes, esto podrá tener consecuencias económicas, pero nada le impide irse”, asegura el abogado, que se apoya en que el artículo 11 de la LAU no habla de un “deber de permanencia”.
Por tanto, el inquilino tiene la posibilidad de abandonar el inmueble cuando lo desee y sin la necesidad de alegar motivos, aunque ateniéndose a las consecuencias financieras. “A partir del sexto mes y con un preaviso de 30 días, el inquilino está ejerciendo su derecho de desistimiento y solo habría que indemnizar al casero si está pactado así expresamente en el contrato”, confirma Ortolá.
Métodos y plazos para comunicar que se deja el piso
“En el contrato puede pactarse un plazo de preaviso menor a los 30 días, pero nunca mayor”, explica el abogado, que en cuanto a la forma de comunicar que se deja la vivienda, recomienda hacerlo dejando constancia. “El burofax sería el medio estándar, el correo electrónico sería aceptable si tenemos una dirección de correo para notificaciones, el mensaje de WhatsApp conviene ser evitado y la notificación a la inmobiliaria puede ser peligrosa si esta no actúa como representante de la parte arrendadora”, precisa.










