OpiniónEl concepto de descentralización va mucho más al fondo de las cosas que al espectáculo mediático de las visitas y ceremonias presidenciales.JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICO31.07.2026 22:01 Actualizado: 31.07.2026 22:01 Ante equivocados criterios expuestos recientemente en materia de descentralización, conviene formular algunas precisiones, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico.Colombia, como lo estipula el artículo 1 de la Constitución, es una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas—, cuyos objetivos principales residen en la prevalencia del interés general, en la efectividad de los derechos y en la realización de un orden político, económico y social justo e igualitario. No es una federación, pues contempla una centralización política a nivel nacional, pero busca que, en el campo administrativo, las regiones gocen de la mayor autonomía y libertad posibles para la realización de los fines estatales, en beneficio de sus habitantes.De conformidad con lo previsto en las normas superiores, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y tienen garantizados los derechos de gobernarse por autoridades propias —elegidas popularmente—, ejercer sus propias competencias y atribuciones, administrar los recursos y establecer los tributos regionales, con posibilidad de participar en las rentas nacionales. La Constitución dispone que una ley orgánica de ordenamiento territorial —hoy, la 1454 de 2011— establezca la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha profundizado en los conceptos y alcances de la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. Ha sostenido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento y efectividad de los fines estatales y que esa coordinación debe darse, tanto entre las entidades territoriales como entre éstas y la Nación.El principio de concurrencia significa participación entre la Nación y las entidades territoriales para diseñar y desarrollar programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y comunidades. Según el principio de subsidiariedad, cuando una entidad territorial —por ejemplo, un municipio— no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), en interés de los objetivos y logros locales y para el bien de la colectividad.Que el presidente —como se anuncia—, imponga, por encima del alcalde elegido popularmente, un gerente para el Distrito Capital de Bogotá, lejos de descentralizar, centraliza.La jurisprudencia ha señalado que la autonomía de las entidades territoriales, en el ejercicio de sus derechos y competencias, no han de ser interferidas por otras entidades, pues las autoridades locales están en contacto con las comunidades y conocen de primera mano las necesidades, urgencias y prioridades regionales.La descentralización significa traslado de competencias administrativas a manos de autoridades regionales o locales, para que las entidades territoriales se gobiernen por sí mismas, con funciones específicas autónomas, apoyándolas desde el centro, mediante adecuadas políticas generales en materia económica, social, ecológica y en salud, educación, vivienda, seguridad.El concepto de descentralización va mucho más al fondo de las cosas que al espectáculo mediático de las visitas y ceremonias presidenciales. Para descentralizar no hay necesidad de incurrir en altísimos costos con el fin de trasladar congresistas, funcionarios, invitados especiales y cuerpo diplomático a una ciudad distinta de la capital de la República, para el sencillo acto de posesión presidencial. Tampoco radica la descentralización en inaugurar varias capitales de la República cuando la Constitución habla de una sola, ni en instalar —también con altos costos— numerosas sedes del despacho presidencial.Tampoco se trata de que el Gobierno Nacional designe gerentes para que, desde el poder central, gobiernen en departamentos y municipios. Que el presidente —como se anuncia—, imponga, por encima del alcalde elegido popularmente, un gerente para el Distrito Capital de Bogotá, lejos de descentralizar, centraliza. Implica invadir, por parte del Gobierno Nacional, la órbita administrativa propia de la autoridad y la administración de una entidad territorial.Los gobernantes deberían leer con mayor frecuencia la Constitución y las leyes de Colombia. Sigue toda la información de Opinión en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. BOLETINES EL TIEMPORegístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.EL TIEMPO GOOGLE NEWSSíguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.EL TIEMPO WHATSAPPÚnete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.EL TIEMPO APPMantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.SUSCRÍBETE AL DIGITALInformación confiable para ti. 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