Mediante el Decreto Ejecutivo 461, emitido el 30 de julio pasado, el presidente Daniel Noboa realizó reformas al reglamento general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El documento con el que se hacen cambios al sistema de compras públicas de Ecuador cuenta con 58 artículos que sustituyen a otros ya existentes, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias. En los antecedentes del decreto explica que resulta necesario reformar determinadas disposiciones del reglamento general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con la finalidad de adecuarlo al marco normativo vigente y fortalecer la eficiencia, transparencia, integridad y seguridad jurídica del sistema nacional de contratación pública.Entre las reformas introducidas está la que se hace al artículo 15 del reglamento en el que se establece que el financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública se destinará prioritariamente a gastos de operación, soporte, renovación, ciberseguridad, sostenibilidad tecnológica y contratación de talento humano, asegurando la continuidad operativa del portal y herramientas del sistema. PublicidadAhí se explica que los recursos provendrán de derechos de inscripción en el registro de proveedores y de la creación de una contribución especial del 0,4% que provendrá de una retención a los proveedores del Estado sobre contratos iguales o superiores a $ 1 millón. Las entidades públicas que serían las contratantes retendrán el 0,4 % del valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos. En la normativa se aclara que los valores retenidos por las entidades contratantes deberán acreditarse de manera inmediata a la cuenta del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, deja abierta la posibilidad de ajustar el porcentaje hasta un máximo de 0,5% y se prevén mecanismos de recaudación, sostenibilidad financiera y acciones legales en caso de incumplimiento.PublicidadPublicidadRespecto a derecho de inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP) se indica que el Servicio Nacional de Contratación Público establecerá los derechos de inscripción que deberán pagar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios para inscribirse, habilitarse en el RUP y participar en los procedimientos de contratación pública regulados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. “La cuantía se determinará con base en estudios técnicos y criterios de progresividad, garantizando tarifas diferenciadas y exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor, de conformidad con las extensiones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable”,detalla el documento reformatorio. Entre las disposiciones transitorias están que el Servicio Nacional de Contratación Pública actualizará y publicará los modelos obligatorios de pliegos y contratos en el término máximo de 120 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente reforma al reglamento general. Además se indica que el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá los modelos obligatorios de pliegos y demás lineamientos para el régimen de transición en aras de compatibilizar las disposiciones del reglamento general con las actuales herramientas del portal de contratación pública y de los módulos facilitadores que permitan el normal desarrollo de los procedimientos de contratación pública. Hasta la emisión de los modelos para el régimen de transición, las entidades contratantes seguirán utilizando los modelos públicos publicados en el portal de contratación pública de acuerdo con su necesidad. (I)