Muchas compa��as creen estar protegidas por sus p�lizas de responsabilidad de administradores (D&O), pero esa cobertura puede desaparecer precisamente cuando m�s se necesita. El verdadero riesgo no siempre est� en las exclusiones, sino en c�mo la p�liza define qui�n est� asegurado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que determinadas p�lizas comercializadas en Espa�a no se adaptan a la realidad del derecho societario espa�ol, dejando sin cobertura a administradores personas jur�dicas, figura plenamente reconocida por nuestro ordenamiento y habitual en los grupos empresariales.El caso evidencia que, en un momento tan cr�tico como un procedimiento concursal, una empresa puede verse obligada a asumir �ntegramente los costes de su defensa pese a creer que contaba con un seguro para ese supuesto.En concreto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de marzo de 2026, ha desestimado el recurso de una sociedad que hab�a incurrido en m�s de 62.000 euros en costes de defensa durante la secci�n de calificaci�n de un concurso de acreedores. La controversia giraba en torno a una p�liza D&O que defin�a "administrador" y "director" como figuras reservadas exclusivamente a personas f�sicas, y planteaba si la sociedad tomadora, que actuaba como administradora persona jur�dica de una filial concursada, ten�a derecho a reclamar a su aseguradora los gastos de defensa incurridos.La sociedad demandante actuaba como administradora persona jur�dica de una filial que fue posteriormente declarada en concurso. Al abrirse la secci�n de calificaci�n, la demandante fue designada "persona afectada", quedando expuesta a una reclamaci�n de responsabilidad solidaria por importe superior a 860.000 euros. Para su defensa, incurri� en 62.138,34 euros. El concurso fue finalmente calificado como fortuito y no se impuso responsabilidad alguna.La demandante reclam� el reembolso de dichos gastos bajo su p�liza "Business Guard D&O". Esta defin�a "administrador" como cualquier persona f�sica elegida para el cargo de consejero o miembro del �rgano de administraci�n, construyendo la definici�n de "asegurado" sobre esa base, de modo que los administradores personas jur�dicas quedaban excluidos del �mbito subjetivo de la cobertura. El asegurador rechaz� la reclamaci�n y los tribunales de todas las instancias le dieron la raz�n.El an�lisis del Tribunal Supremo es dif�cilmente discutible. El seguro D&O es un contrato suscrito por la sociedad por cuenta y en beneficio de sus administradores asegurados. La p�liza defin�a "administrador" en t�rminos exclusivamente referidos a personas f�sicas, reproduci�ndose la importaci�n acr�tica de modelos aseguradores estadounidenses en los que el cargo de administrador solo puede recaer sobre personas f�sicas.El Tribunal se�al� que esta adopci�n sin adaptaci�n genera discordancias, habida cuenta de que el art�culo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital admite expresamente que las personas jur�dicas desempe�en el cargo de administrador. Los gastos de defensa incurridos por la tomadora en su condici�n de administradora persona jur�dica quedaban, por tanto, fuera del �mbito de cobertura.La sentencia es t�cnicamente correcta. Lo que no resuelve es la responsabilidad del mercado por haber permitido que esta laguna subsistiera durante tanto tiempo.La legislaci�n espa�ola admite la figura del administrador persona jur�dica desde la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La estructura es frecuente en grupos empresariales y, sin embargo, como pone de manifiesto la sentencia, los condicionados est�ndar en el mercado espa�ol pueden no reflejar adecuadamente figuras propias del derecho societario espa�ol si no se complementan mediante extensiones espec�ficas. La consecuencia es que el riesgo que se pretende asegurar -la responsabilidad de quienes gobiernan las sociedades espa�olas- no coincide con el riesgo efectivamente cubierto.Esta disfunci�n se agudiza en el contexto concursal. La secci�n de calificaci�n es el momento en que la responsabilidad de los administradores se vuelve tangible y los costes de defensa m�s significativos. Es en este momento cuando el seguro D&O deber�a desplegar toda su utilidad. Y es tambi�n, como confirma esta sentencia, el momento en que la cobertura puede no responder, no por una exclusi�n compleja o una disputa de valoraci�n, sino porque el tomador no encaja en una definici�n de "administrador" concebida en Delaware hace tres d�cadas.La sentencia analiza adem�s una segunda debilidad: la p�liza defin�a 'reclamaci�n' como toda demanda formulada por persona distinta del tomador, una filial u otro asegurado, lo que excluir�a de la cobertura la acci�n social de responsabilidad ejercitada directamente por la propia sociedad frente a sus administradores. Aunque el Tribunal aclara que esta exclusi�n no es determinante en el caso, su presencia ilustra c�mo determinadas definiciones pueden dar lugar a resultados de cobertura distintos de los razonablemente esperados.Los tomadores, y en particular quienes operan mediante estructuras de grupo con administradores personas jur�dicas, deben someter sus p�lizas D&O a un escrutinio riguroso: �cubre nuestra p�liza a los administradores persona jur�dica? �incluye al representante persona f�sica? �responde en sede de calificaci�n concursal? Si la respuesta es incierta, la p�liza requerir� mayor precisi�n del �mbito subjetivo de cobertura.El mercado asegurador no deber�a seguir ofreciendo un producto estructuralmente desalineado con el ordenamiento jur�dico espa�ol. La STS 433/2026 manda un mensaje claro: las p�lizas de D&O deben adaptarse mejor a la realidad jur�dica y empresarial espa�ola, y no a la inversa. En el seguro de D&O, la cobertura depende, en gran medida, de c�mo se delimiten contractualmente los riesgos cubiertos. En estructuras de grupo donde una sociedad act�a como administradora de otra, la revisi�n de c�mo se articula la cobertura resulta especialmente relevante.---* Marta Rey, asociada s�nior de litigaci�n y arbitraje, y Guillermo Ruiz Barrilero, asociado s�nior del �rea de seguros de Herbert Smith Freehills Kramer.
P�liza de responsabilidad de administradores: cuando la cobertura no supera el examen
Muchas compa��as creen estar protegidas por sus p�lizas de responsabilidad de administradores (DandO), pero esa cobertura puede desaparecer precisamente cuando m�s se necesita....










