El derecho a la defensa permite a los acusados mentir a la cara del tribunal que los juzga. No están obligados a declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables. El testimonio falaz de un procesado en el juicio no se considera prueba suficiente para emprender acciones penales contra el mentiroso.

El Tribunal Supremo negó hace solo unos días a un empresario la posibilidad de querellarse contra el comisionista Víctor de Aldama por unas declaraciones que hizo durante el juicio del caso Ábalos. Aldama acusó al constructor Manuel Contreras Cano (Azvi) de pagar mordidas a cambio de obras amañadas en el Ministerio de Transportes. Contreras consideró estas declaraciones injuriosas y calumniosas, pero el Supremo recordó que Aldama, corrupto confeso, había hecho esas manifestaciones “en el ejercicio de su derecho de defensa y, en consecuencia, asistido del derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable”. El Tribunal concluyó que el derecho al honor del constructor Contreras no prevalecía sobre el derecho de defensa de Aldama, y denegó el permiso para presentar la querella.

En el juicio del caso Kitchen, media docena de comisarios empoderados, el exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz y el ex secretario de Estado, Francisco Martínez, todos ellos procesados y para los que se piden altas penas de cárcel, han dado una versión de lo ocurrido entre 2013 y 2015 que choca con todas las pruebas recabadas durante la investigación judicial e incluso contradice la versión que alguno de ellos se dio a sí mismo o confesó al juez en la fase de instrucción.