Ovidio Fern�ndez MadridActualizado Martes,

julio

13:34Los incendios forestales han provocado que decenas de miles de personas sean evacuadas y, que muchas de ellas, tengan la incertidumbre de si sus coches, casas y cualquier otro tipo de propiedades habr�n sido destruidas a su vuelta a casa. En Espa�a, en 2025 ocho de cada 10 familias ten�an un seguro del hogar contratado y hab�a 34,4 millones de coches asegurados, seg�n la Memoria Social del Seguro, de Unespa. Lo primero que deben hacer los afectados es revisar minuciosamente sus p�lizas para conocer los detalles. Una vez recogida esa informaci�n, es hora de comunicar el siniestro en plazo. Los afectados tienen siete d�as para expresar oficialmente a su aseguradora lo que ha ocurrido. Para los evacuados no hay problema, pues ese plazo empieza a correr desde que el afectado tuvo conocimiento de la destrucci�n de sus bienes, no desde el momento exacto en que el incendio los arras�. Por este motivo, es importante que en el momento de regresar a casa, antes de realizar labores de limpieza y adecentar el lugar, se realicen fotograf�as y v�deos de lo ocurrido para remitirlos a la aseguradora y que existan pruebas. Toda esa gente que est� fuera de sus casas y no puede comprobar si se han quemado sus cosas o no, deber� hacerlo en cuanto tenga informaci�n sobre su situaci�n, seg�n la Ley de Contratos.El siguiente paso es entregar la relaci�n de da�os y bienes que han sido afectados. Existe un plazo de otros cinco d�as desde que se comunic� el siniestro para hacerle saber a la aseguradora la lista de objetos que exist�an en el momento del incendio, los que se han podido salvar y la estimaci�n del valor de los da�os.Una vez realizada la comunicaci�n, en la que los afectados deben intentar aportar toda la informaci�n posible, las aseguradoras disponen de un plazo de cuarenta d�as para ofrecer las correspondientes indemnizaciones, aunque es previsible que en este caso pueda demorarse teniendo en cuenta que es necesario aportar los informes que realicen las autoridades de extinci�n de incendios para acreditar los da�os, seg�n Facua.Seg�n la Ley, es posible reclamar los da�os ocasionados por las medidas que el due�o de los bienes tom� en el momento del incendio, as� como tambi�n las medidas de las autoridades (como echar abajo una puerta o una valla para acceder a un lugar que facilita la extinci�n del fuego). Cuidado con los objetos de alto valor, ya que la Ley exime a las aseguradoras de cubrir la p�rdida de dinero en efectivo, joyas, piedras preciosas u obras de arte, salvo que est� pactado expresamente en la p�liza.Vivienda afectadaEs obligatorio tener un seguro del hogar contratado para poder reclamar los da�os originados por el incendio si existen cargas hipotecarias. En este caso, la aseguradora velar� tambi�n por los intereses del banco, seg�n la Ley de Contratos de Seguros.De hecho, el afectado debe comunicar a su aseguradora la existencia de la hipoteca y, a partir de ah�, la indemnizaci�n se har� efectiva siempre y cuando el banco d� su consentimiento. Si no se llega a un acuerdo con la entidad bancaria, la indemnizaci�n deber� depositarse conforme al C�digo Civil.Es decir, la aseguradora se libra de su deuda depositando el dinero ante notario, pero �ste no se entrega hasta que el banco y la persona afectada lleguen a un acuerdo.Normalmente, los seguros del hogar cubren los da�os tanto en el continente (la estructura de la vivienda: paredes, suelos, instalaciones) como el contenido (los muebles, electrodom�sticos, ropa, etc), pero conviene revisar detalladamente los detalles de cada p�liza para asegurarse de ello. Si el seguro incluye el mobiliario, la ley establece que la cobertura incluir� los objetos de uso ordinario o com�n a los familiares, dependientes o cualquier persona que viva en el mismo inmueble.Finalmente, la suma de la indemnizaci�n depender� de lo pactado en el contrato con la aseguradora, nunca m�s all� de esa cifra. Adem�s, si la casa est� asegurada por menos de lo que vale, lo que redundar�a en unas tarifas mensuales m�s baratas, la empresa de seguros s�lo estar� obligada a indemnizar la parte directamente proporcional a ese valor, por lo que la parte restante correr�a a cargo del afectado. Sin embargo, si la suma est� por encima del valor de la casa, el afectado tendr� derecho a exigir el pago en exceso.