Los incendios, que solo en Madrid, Ávila y Toledo ya han arrasado 77.000 hectáreas y obligado a desalojar y confinar a cerca de 90.000 personas, tienen una clara derivada: qué pasa con las viviendas que se han quemado, con los bienes –por ejemplo, los vehículos– y con los negocios afectados. ¿Se puede reclamar al seguro? ¿En qué casos? ¿Y qué está cubierto?

Resumimos las principales cuestiones que hay que tener en cuenta y cuáles son los pasos a dar, a la espera de conocer si se aprueban ayudas adicionales por parte de las administraciones públicas.

¿Qué hago si mi casa se ha quemado en los incendios?

Lo primero que hay que tener en cuenta es si tiene o no se tiene seguro. Es la pregunta clave porque únicamente en el caso de tener seguro se puede reclamar. Y el primer paso es acudir a la aseguradora que se tenga contratada.

En el caso de los incendios –a diferencia de lo que ocurre con las inundaciones, por ejemplo– la respuesta no corre a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, sino de la compañía que se tenga contratada en cada caso.