Al margen de de juicios de intenciones sobre la finalidad electoral que pudiera tener el reconocimiento de la nacionalidad dispuesto por la Ley de Memoria Hist�rica y despu�s, de manera m�s amplia, por la Ley de Memoria Democr�tica, para los descendientes de los espa�oles exiliados por motivos pol�ticos -que son, y siguen siendo en todo lo dem�s, ciudadanos extranjeros-, el asunto requiere de determinadas puntualizaciones de naturaleza constitucional:Ha de tratarse, en cualquier caso, de descendientes de espa�oles que sufrieron el exilio por motivos ideol�gicos, y no de otra clase (econ�micos, o puramente voluntarios). Eso es lo que disponen expresamente la Ley de Memoria Hist�rica y la Ley posterior de Memoria Democr�tica. Pero, incluso en ese caso, el otorgamiento de la nacionalidad a los solos efectos de disfrutar del derecho de sufragio en Espa�a tiene determinados obst�culos constitucionales, ya que separa "nacionalidad" de "ciudadan�a", conceptos que no pueden disociarse.La ciudadan�a significa la condici�n que lleva aparejada ser titulares de los derechos fundamentales que la Constituci�n reconoce y, al mismo tiempo, ser cumplidores de las obligaciones que tambi�n la Constituci�n impone. Se es ciudadano porque se participa en una comunidad pol�tica a trav�s de una relaci�n jur�dica (derechos y deberes) que deriva de la pertenencia a esa comunidad. Por ello, los ciudadanos espa�oles disfrutan, entre otros, del derecho de sufragio aunque se encuentren temporalmente en el extranjero.De ah� la conexi�n entre nacionalidad y ciudadan�a. De manera que la ley no puede atribuir la nacionalidad a ciudadanos extranjeros a efectos �nicamente de que ejerzan el derecho de sufragio. Ese "troceamiento" legal de la nacionalidad ya lo encontr� inconstitucional el Tribunal Constitucional en su Declaraci�n 1/1992, cuyo fundamento jur�dico 5 es bien expresivo: la "nacionalidad" no puede trocearse, y por ello la Constituci�n no admite la ficci�n jur�dica de que el legislador distorsione la nacionalidad atribuy�ndosela a ciudadanos extranjeros a los solos efectos de concederles el derecho de sufragio, pues para ello resultar�a necesario reformar la Constituci�n, que es lo que efectivamente se hizo entonces por mandato de aquella Declaraci�n.La "nacionalidad" que, seg�n las leyes de Memoria, se pretende conceder no transmuta, pues, en ciudadanos espa�oles a quienes siguen siendo ciudadanos de un pa�s extranjero, en cuanto que su relaci�n jur�dica de ciudadan�a (conjunto de derechos y deberes) la siguen teniendo con el Estado en el que residen de manera permanente, y no con el Estado espa�ol. Son esos los Estados donde "participan" como ciudadanos (ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes) y con cuyos intereses y destino se sienten leg�timamente concernidos.Carecer�a entonces de sentido que, sin poseer esa condici�n de ciudadan�a espa�ola, normal y permanente (que cualifica a los ciudadanos espa�oles, aunque de forma temporal residan fuera de Espa�a), se atribuya el derecho de sufragio a quienes "eran", "son" y "seguir�n siendo" ciudadanos de otros pa�ses. La Constituci�n espa�ola, en su art�culo 13, �nicamente excepciona de aquella exigencia de "ciudadan�a" espa�ola a los ciudadanos extranjeros residentes en Espa�a que son ciudadanos de pa�ses miembros de la Uni�n Europea, o de otros Estados a condici�n de reciprocidad, y �nicamente para el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones locales, no en las generales ni auton�micas.Distinto es el caso, previsto en determinados pa�ses, de concesi�n de la nacionalidad a ciudadanos extranjeros que no residen en el territorio del Estado. Pero, en tal supuesto, esa nacionalidad no incorpora autom�ticamente el derecho de sufragio, que s�lo podr�n ejercer si participan efectivamente en la vida de aquella comunidad pol�tica, residiendo de modo habitual (aunque no sea permanente) en su territorio. Ese reconocimiento, dir�amos "honor�fico", de la nacionalidad me parece, de todos modos, criticable, pues, para recompensar los m�ritos acreditados de un extranjero est�n precisamente las condecoraciones que el Estado puede otorgar, no la desvirtuaci�n o el abaratamiento del concepto crucial de nacionalidad, que, al desligarse de la ciudadan�a, pierde su m�s genuino sentido. Hecha esa salvedad, volvamos, pues, a nuestro pa�s y, por ello, a la base firme que su ordenamiento jur�dico nos proporciona. Nuestra Constituci�n, y no me importa insistir, �nicamente permite el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones locales a ciudadanos extranjeros que, residiendo en Espa�a, re�nan adem�s algunas de las dos condiciones que he mencionado (ciudadanos de cualquiera de los Estados de la Uni�n Europea, o de otro Estado a condici�n de reciprocidad). En consecuencia, no permite la atribuci�n a los extranjeros (aunque fuesen descendientes, cercanos o lejanos, de quienes fueron nacionales espa�oles) del derecho de sufragio en las elecciones generales o auton�micas, y menos a�n si no residen en Espa�a.La ficci�n, por tanto, de atribuirles la "nacionalidad" a los �nicos efectos del ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones generales o auton�micas (y digo a los solos efectos porque las dem�s relaciones de "ciudadan�a" seguir�n siendo las que mantienen con el Estado del pa�s en el que residen) no tiene, a mi juicio, cabida en nuestro ordenamiento constitucional. Ser�a, por la disociaci�n entre nacionalidad y ciudadan�a, un "troceamiento" de la nacionalidad espa�ola que la Constituci�n no permite, como dej� bien claro la Declaraci�n 1/1992 del Tribunal Constitucional.Esa es, pues, la raz�n jur�dico-constitucional que se opone a lo que el legislador (mediante la Ley de Memoria Hist�rica o la posterior de Memoria Democr�tica) ha pretendido. Pero es lo que, adem�s, se desprende del sentido com�n: �c�mo van a decidir sobre la elecci�n de los titulares del poder p�blico espa�ol unas personas que "no participan", como ciudadanos, en los avatares de la pol�tica espa�ola, que no est�n concernidas directamente (en cuanto que no afectadas) por los intereses generales que en las elecciones pol�ticas se ventilan? �C�mo van a decidir el destino de un pa�s, mediante su voto en las elecciones, personas que no forman parte de �l? En definitiva: el asunto, adem�s de carecer de cobertura constitucional, parece un aut�ntico disparate. Esa es la cuesti�n de fondo que debe debatirse acerca de la mal llamada ley de nietos, y no la de las supuestas (y no probadas) finalidades de adulteraci�n del censo electoral, en beneficio de algunos o de otros partidos, que la ley pretendiera conseguir. En este asunto, como en tantos otros, nuestros problemas pol�ticos actuales son consecuencia de no tomarse en serio ni las reglas preceptivas de la Constituci�n ni las m�s elementales del sentido com�n. As� nos va.Manuel Arag�n es catedr�tico em�rito de Derecho Constitucional y magistrado em�rito del Tribunal Constitucional