La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) expresaron la importancia de la implementación de las prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio aprobadas por el Gobierno; sin embargo, desde sus respectivos puntos de vista indicaron que se deben tener las condiciones necesarias para que no se afecte las actividades comerciales.
Tales disposiciones fueron emitidas mediante el Acuerdo Ministerial 377-2026 y entrarán en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el diario oficial. Este fue publicado el 6 de julio último.
Entre otras medidas, establece que el Ministerio de Trabajo (Mintrab) deberá generar un listado de empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, utilizando información obtenida por vía diplomática y otras fuentes internacionales. Asimismo, deberá publicar el listado en los portales institucionales tanto del Mintrab como del Ministerio de Economía (Mineco) dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo.
Comercio: cinco condiciones por atender
Al respecto, el sector comercial explicó que, para asegurar que esta disposición no se convierta en una barrera injustificada al comercio legítimo, la Cámara considera indispensable atender las cinco condiciones que exponen a continuación:











