De acuerdo con la información, la referida oficina señala en sus conclusiones que los actos, políticas y prácticas de 60 economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso son irrazonables y obstaculizan o restringen el comercio estadounidense.

En ese sentido, dichas economías son susceptibles de acciones bajo la Sección 301(b) de la Ley de Comercio.

La USTR elaboró un informe exhaustivo titulado “Actos, políticas y prácticas de diversas economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso”, que respalda las conclusiones de cada investigación.

“Es inaceptable que nuestros socios comerciales más importantes no aborden la importación de productos elaborados con trabajo forzoso. Esto crea una dinámica en la que los trabajadores estadounidenses se ven obligados a competir globalmente en condiciones desiguales”, declaró el Representante Comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer.

“Ya no toleraremos esta desigualdad. Algunos socios comerciales han tomado medidas iniciales para prevenir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso, incluso por medio del T-MEC y los compromisos de los Acuerdos sobre Comercio Recíproco. Sin embargo, cada uno de nuestros socios comerciales debe hacer más para garantizar que el comercio no fomente ni perpetúe el trabajo forzoso a nivel mundial”, remarcó.