Reflexiones sobre el deber serSe impidió la selección por oposición en las postuladoras.
Antes de la reforma constitucional ratificada en la consulta popular del 30 de enero de 1994, la Constitución disponía que el Congreso debía elegir a los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) así: cuatro directamente y cinco de una nómina de 30 candidatos elaborada por una comisión de postulación, integrada por los decanos de Derecho, un número equivalente de miembros electos por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) y un miembro designado por la CSJ. Asimismo, el Congreso elegía a los magistrados de la Corte de Apelaciones (CA) de una nómina de candidatos equivalente al doble de magistrados a elegir, elaborada por la CSJ.
La enmienda constitucional del 94 establece que el Congreso elegirá a los 13 magistrados de la CSJ de una nómina del doble de candidatos elaborada por una comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores, los decanos de Derecho y un número equivalente de representantes del Cang y de los magistrados de la CA; y, asimismo, que el Congreso elegirá a los magistrados de la CA de una nómina del doble de candidatos elaborada por una comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores, los decanos de Derecho y un número equivalente de representantes del Cang y de la CSJ. Además, los candidatos deben ser designados por las dos terceras partes de los miembros de la postuladora.








