Se han publicado hace poco dos significativos artículos de los catedráticos de Derecho Constitucional Pedro Cruz Villalón (“Miseria del Parlamento”, El País, 26/VI/2026) y Eloy García (“El impeachment del artículo 102 de la Constitución”, El Confidencial, 30/VI/2026). Afirma el primero que, según la Constitución, España es una monarquía “parlamentaria”, lo que supone que: a) el poder ejecutivo debe gozar de la confianza del Parlamento; b) esa confianza (o en su caso desconfianza) se encauza de manera eventual a través de la moción de censura y de la cuestión de confianza, y de manera regular, a través del rito anual de la aprobación de los presupuestos del Estado; c) y que el rey reina, pero no gobierna. Y añade que, de estos tres elementos, el único vigente hoy es el tercero. Ergo, España está mutando de democracia parlamentaria a democracia representativa. Dani DuchEn efecto, la Constitución no dispuso que un Gobierno que no consiga aprobar sus presupuestos anuales incurra en incapacidad de gobernar, debiendo presentar su dimisión o disolverse el Parlamento. Y, por lo que hace a la moción de censura, los artículos 114 y 115 de la Constitución fuerzan el lenguaje al calificarla como una simple moción de censura, pues la obligan a incluir en ella el nombre de “un candidato a la presidencia”, de modo que, si resultara aceptada, el presidente del gobierno deberá dimitir y el candidato será investido presidente del gobierno. El juego de esos dos preceptos desnaturaliza la moción de censura, pues, al ser “constructiva”, el constituyente nos legó un oxímoron sin más precedente que el de la Ley Fundamental de Bonn.Esta censura constructiva dificulta en España que una mayoría pueda derrocar al presidente del gobierno. Y así, hemos llegado a una situación de impás, en la que el régimen parlamentario no consigue reaccionar ante la consolidación solapada de una situación real de tintes espuriamente presidencialistas. Pues, cuando nos insisten en que la legislatura y la presidencia del Gobierno duran cuatro años, presentan nuestro sistema como idéntico al de Estados Unidos, cuando es del todo diferente, ya que, allí, el ejecutivo no puede pasar por alto la aprobación parlamentaria anual de los presupuestos, mientras que en España hace ya tres años que no se aprueban.La actual y deliberada deriva presidencialista aboca al uso del ‘impeachment’Si la situación continúa evolucionando en esta línea, es decir, de democracia parlamentaria a democracia representativa, no cabe excluir que las miradas se vuelvan hacia el tipo de responsabilidad previsto por la Constitución, en su artículo 102: “La responsabilidad criminal del presidente y de los demás miembros del Gobierno”.Pues, si se consolidara una mutación presidencialista de nuestro sistema político, esto no debería suceder sin potenciar el complemento usual del modo de exigir responsabilidad en los regímenes presidencialistas, es decir, el clásico impeachment fundado en la responsabilidad penal.En esta línea, el profesor Eloy García sostiene que los recursos ordinarios previstos en la Constitución para desatascar la actual situación resultan hoy impracticables, quedando el Parlamento bloqueado, colapsado e incapaz de asumir su papel constitucional. Razón por la que solo poniendo en marcha el mecanismo del impeachment, como único instrumento constitucional disponible para normalizar la política se podrá superar este momento.Es cierto que muchos constitucionalistas consideran que el impeachment es una figura inaprovechable en la dinámica de la moderna responsabilidad política. Pero es inevitable que se discuta la procedencia de este recurso del artículo 102 de la Cons­titución, porque –como ha escrito José Antonio Zarzalejos– ello será muestra de que la Constitución no está superada y contiene instrumentos y remedios procesales suficientes para afrontar la situación de bloqueo actual, desjudicializar la política y repolitizar democráticamente nuestro Par­lamento.En suma, la actual y deliberada deriva presidencialista, mutando de una democracia parlamentaria a otra representativa, aboca al uso del impeachment.