SociedadEl conjunto de vocales, sin embargo, rechaza actuar porque cree que excede de sus competencias pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesi�n de la nacionalidadUna mujer muestra su pasaporte espa�ol en el Consulado de Espa�a en Buenos AiresActualizado S�bado,

julio

01:17Audio generado con IALa Junta Electoral Central (JEC), en su reuni�n a puerta cerrada del pasado jueves, se declar� incompetente para actuar contra los procedimientos en marcha que permiten obtener la nacionalidad espa�ola a descendientes de exiliados, en virtud de la Ley de Memoria Democr�tica. "Excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesi�n de la nacionalidad y su procedimiento", recoge la resoluci�n que firmaron la mayor�a de los 13 vocales.Sin embargo, cuatro de ellos manifestaron un voto discrepante, pues consideran que la JEC s� es competente para actuar contra esas nacionalizaciones. Y, adem�s, en ese escrito que presentaron, revelaron que "la gran mayor�a de miembros" de la Junta Electoral "estuvieron de acuerdo" en que la Instrucci�n que ampl�a los beneficiarios de esas nacionalizaciones "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar".En octubre de 2022, la Direcci�n General de Seguridad Jur�dica y Fe P�blica -adscrita al Ministerio de la Presidencia y Justicia- aprob� una Instrucci�n que matiza y ampl�a los supuestos que deben concurrir para que una persona residente en el extranjero obtenga la nacionalidad espa�ola en virtud de la Ley de Memoria Democr�tica -mediante una disposici�n incluida en esta norma que se conoce como ley de nietos-. Sin embargo, a juicio de los cuatro vocales de la Junta Electoral que firman el voto discrepante, esta Instrucci�n "desvirt�a" la Ley inicialmente planteada.Y lo hace, razonan, por varias v�as. La primera, porque extiende la posibilidad de obtener la nacionalidad espa�ola a "los nacidos fuera de Espa�a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa�oles", sin necesidad de que esos ascendientes hubieran sufrido exilio "por razones pol�ticas, ideol�gicas o de creencia o de orientaci�n e identidad sexual", que es lo que recog�a la Ley de Memoria Democr�tica en la disposici�n adicional que regula la concesi�n de la nacionalidad.En paralelo, los cuatro vocales discrepantes ponen de manifiesto en su escrito que la Instrucci�n a�ade una presunci�n sobre la condici�n de exiliado que no figura en la ley: "Todos los espa�oles que salieron de Espa�a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955". "Las presunciones legales que relevan de la prueba han de estar establecidas por norma con rango de ley", critica el voto discrepante, que adem�s se�ala que la Ley de Memoria Democr�tica habilita al Gobierno, "no a un director general", para desarrollar la norma.El voto discrepante que firman cuatro vocales recoge que la mayor�a de miembros de la Junta Electoral pudo "apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la Instrucci�n" -no especifica cu�les-, pero que entendi� que el �rgano "no es competente para intervenir" porque sus funciones "se mantienen el �mbito estrictamente electoral, y la Instrucci�n se refiere a materias propias de la concesi�n de la nacionalidad". El voto discrepante, por contra, s� ve a la Junta Electoral competente para contrariar esa Instrucci�n, que considera "la causa directa del crecimiento del censo", que a su vez califica de "irregular". "Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, �qui�n lo ser�a?", se�alan los vocales discrepantes.